5 de mayo de 2025Jurisprudencia

Estado Diario

Colisión de Derechos Fundamentales en Redes Sociales: La Corte Suprema Define Límites a la Libertad de Expresión Digital

La Corte Suprema acoge recurso de protección contra publicaciones difamatorias en Facebook, estableciendo que la libertad de expresión no es absoluta y debe ceder ante el derecho a la honra. Un fallo que define los límites del ciberespacio y consolida la tutela de derechos fundamentales en la era digital.

Análisis del Fallo

La sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 12365-2025 constituye un pronunciamiento relevante en materia de tutela de derechos fundamentales en el entorno digital.
El fallo aborda la colisión entre el derecho a la honra y la vida privada, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, y la libertad de emitir opinión y la de informar, garantizada en el artículo 19 N° 12 del mismo texto.
Al acoger un recurso de protección interpuesto en contra de publicaciones efectuadas en la red social Facebook, el máximo tribunal establece criterios para ponderar ambos derechos, determinando que la libertad de expresión no posee un carácter absoluto y debe ceder ante expresiones que constituyen un menoscabo grave a la honra y el prestigio de una persona, especialmente cuando estas se difunden en plataformas de acceso público y masivo.

Hechos y Problema Jurídico

Hechos Fundamentales: Una persona, la recurrente, fue objeto de diversas publicaciones en la plataforma de red social Facebook, en las cuales se le imputaba la calidad de "estafadora" y se proferían otros epítetos de carácter deshonroso. Estas publicaciones, al estar en una plataforma digital de amplio alcance, afectaron su imagen y reputación pública.
Problema Jurídico: El núcleo de la controversia jurídica radica en determinar los límites de la libertad de expresión en el contexto de las redes sociales cuando su ejercicio entra en conflicto directo con el derecho a la honra de otra persona.
La cuestión sometida al conocimiento de la Corte fue si las expresiones vertidas en contra de la recurrente se encontraban amparadas por la garantía constitucional de la libertad de expresión o si, por el contrario, constituían un ejercicio abusivo de dicho derecho que vulneraba la honra de la afectada, haciendo procedente la acción de protección como mecanismo cautelar idóneo para el restablecimiento del imperio del derecho.

Razonamiento de la Corte Suprema

El razonamiento central de la Corte Suprema para acoger la acción constitucional se articula sobre la base de la ponderación de los derechos en conflicto, concluyendo que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado. Los principales argumentos del tribunal son los siguientes:
Límites de la Libertad de Expresión: El tribunal supremo reitera su doctrina consolidada de que ningún derecho fundamental tiene un carácter absoluto. En este caso, la libertad de expresión encuentra un límite explícito en el respeto a los derechos de los demás, particularmente en el derecho a la honra y al buen nombre, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución.
Naturaleza de las Expresiones: Se ponderó que las calificaciones de "estafadora" y otros epítetos similares no constituyen meras opiniones o críticas amparadas por la libertad de expresión, sino que corresponden a imputaciones de hechos concretos (la comisión de un delito) y a descalificaciones graves que carecen de respaldo fáctico en el proceso. Estas afirmaciones, por su naturaleza, tienen la capacidad de socavar el prestigio, la credibilidad y la confianza social de la persona afectada.
Contexto de la Publicación: La Corte consideró como un factor agravante el medio a través del cual se difundieron las expresiones. Al ser publicadas en una plataforma como Facebook, de acceso público y con un potencial de viralización masivo, el daño a la honra de la recurrente se ve magnificado, trascendiendo la esfera privada y proyectándose a un ámbito social amplio.
Abuso del Derecho: En consecuencia, el tribunal concluyó que las publicaciones cuestionadas configuraban un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, transformándose en un acto arbitrario e ilegal que vulneraba el derecho a la honra de la recurrente, justificando la intervención de la judicatura a través de la vía cautelar de protección.

Decisión y Efecto

Decisión: La Corte Suprema, por voto de mayoría, decidió acoger el recurso de protección interpuesto.
Efecto Inmediato: Como consecuencia directa de esta decisión, se ordenó la eliminación inmediata de las publicaciones específicas en la red social Facebook que contenían las expresiones deshonrosas en contra de la recurrente. Esta medida tiene por objeto hacer cesar la vulneración y restablecer el imperio del derecho conculcado.
Voto Disidente: Es relevante consignar la existencia de un voto de minoría, el cual, si bien pudo compartir el fondo de la afectación al derecho a la honra, sostuvo una opinión distinta respecto a la vía procesal idónea. El voto disidente argumentó que la imputación de un delito, como la estafa, debería ser ventilada a través de una acción penal por injurias o calumnias, siendo esa la sede natural para el debate y la prueba de tales afirmaciones, y no la acción cautelar de protección, que tiene un carácter de urgencia y está destinada a situaciones de vulneración flagrante e indubitada.

Novedad e Impacto Jurídico

El fallo en comento, si bien se inscribe en una línea jurisprudencial ya existente, presenta un impacto jurídico significativo por las siguientes razones:
Consolidación Jurisprudencial: Refuerza y consolida la tendencia de los tribunales superiores de justicia de otorgar una tutela efectiva al derecho a la honra frente a los nuevos desafíos que plantea el entorno digital y las redes sociales. Confirma que el ciberespacio no es una zona de anomia jurídica y que los derechos fundamentales tienen plena vigencia en él.
Idoneidad de la Acción de Protección: Al acoger el recurso, a pesar del voto disidente, la Corte Suprema valida la acción de protección como un mecanismo eficaz, rápido y adecuado para la defensa de la honra en internet. Esta decisión es relevante porque ofrece a los ciudadanos una herramienta procesal expedita para frenar el daño que pueden causar las publicaciones difamatorias en línea, sin necesidad de recurrir a los procedimientos penales, que suelen ser más largos y complejos.
Ponderación de Derechos en la Era Digital: La sentencia constituye un precedente importante para futuros casos de colisión de derechos en plataformas digitales. Establece que la ponderación debe considerar no solo el contenido de las expresiones, sino también el medio de difusión y su potencial lesivo, sentando un criterio que busca equilibrar la necesaria protección de la libertad de expresión con la defensa de la dignidad y honra de las personas.
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