Análisis del Fallo
En una decisión de suma relevancia para el ejercicio del derecho a la defensa en el proceso penal, la Excma. Corte Suprema, en su sentencia del 14 de mayo de 2025, en la causa Rol 15398-2025, ha establecido de manera categórica que la facultad del Ministerio Público para decretar el secreto de la investigación en delitos de la Ley N° 20.000 no es una potestad absoluta ni exenta de control jurisdiccional.
Al acoger un recurso de amparo, el máximo tribunal determinó que el Juez de Garantía tiene el deber ineludible de supervisar la proporcionalidad de dicha medida y de asegurar que la defensa cuente con los elementos mínimos necesarios para controvertir las solicitudes del ente persecutor, especialmente aquellas que, como la prisión preventiva, afectan la libertad personal del imputado.
Este fallo consolida la doctrina de que la eficacia en la persecución penal no puede obtenerse a costa de una anulación fáctica de las garantías fundamentales del debido proceso.
Hechos y Problema Jurídico
El caso se origina en una investigación por un delito contemplado en la Ley N° 20.000, en la cual el Ministerio Público decretó el secreto de la investigación conforme a la facultad que le otorga el artículo 38 de dicho cuerpo legal. En la audiencia de control de detención, la defensa del imputado solicitó una cautela de garantías, argumentando que la falta de acceso a los antecedentes de la investigación le impedía ejercer adecuadamente su labor y debatir fundadamente la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el fiscal.
El Juez de Garantía de Alto Hospicio rechazó la solicitud de la defensa, estimando que el secreto de la investigación era una atribución privativa del Ministerio Público y que, por tanto, no le correspondía ejercer un control sobre ella. Esta decisión fue implícitamente ratificada por la Corte de Apelaciones de Iquique al rechazar el recurso de amparo interpuesto.
La cuestión jurídica central que la Corte Suprema debió resolver fue: ¿Es la facultad del Ministerio Público para decretar el secreto de la investigación, conforme al artículo 38 de la Ley N° 20.000, una potestad absoluta y discrecional, o está sujeta al control del Juez de Garantía para resguardar el derecho a defensa del imputado, especialmente en audiencias críticas como el control de detención y la imposición de medidas cautelares?
Razonamiento de la Corte Suprema
El máximo tribunal fundamenta su decisión de acoger el amparo en una serie de razonamientos que reafirman el rol del Juez de Garantía como custodio de los derechos fundamentales durante el proceso penal:
• Preeminencia de los Derechos Constitucionales: La Corte parte de la base de que la libertad personal es la regla general, y cualquier restricción a ella debe ser excepcional y cumplir rigurosamente con las garantías del debido proceso, entre las cuales el derecho a defensa y el principio de contradictoriedad ocupan un lugar central.
• La Facultad del Fiscal no es Absoluta: Si bien el artículo 38 de la Ley N° 20.000 otorga al Ministerio Público la facultad de decretar el secreto para asegurar el éxito de la investigación, esta potestad no es ilimitada ni puede operar al margen del control judicial. No constituye una esfera de actuación exenta de la supervigilancia del Juez de Garantía.
• Deber Activo del Juez de Garantía: El rol del Juez de Garantía no es pasivo. Tiene el deber de velar por que las actuaciones del Ministerio Público, especialmente aquellas que restringen derechos, se ejerzan de manera proporcional. Esto implica realizar un examen sobre si la medida de secreto es adecuada, necesaria y no excesivamente gravosa para los derechos del imputado.
• Ilegalidad por Omisión de Control: La Corte califica la actuación del Juez de Garantía como una "dimisión" de su rol de control. Al negarse a examinar la proporcionalidad del secreto y a ponderar los intereses en conflicto (eficacia de la investigación vs. derecho a defensa), la resolución que impuso la prisión preventiva careció de la debida fundamentación, tornándose en un acto ilegal que afecta la libertad personal del amparado.
Decisión y Efectos
Con base en el razonamiento expuesto, la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de amparo y, en consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique. Los efectos concretos de esta decisión son de gran trascendencia práctica:
1. Se anula la resolución judicial que rechazó la cautela de garantías y que, posteriormente, derivó en la imposición de la prisión preventiva sin un debate informado.
2. Se ordena al Juez de Garantía citar a los intervinientes a la brevedad a una nueva audiencia ante un tribunal no inhabilitado con un triple objetivo:
• Primero: Discutir y resolver, mediante una decisión fundada, sobre la proporcionalidad y la extensión del secreto decretado por el Ministerio Público.
• Segundo: En caso de mantener el secreto, establecer "medidas de contrapesos idóneas" para resguardar el derecho a defensa del imputado.
• Tercero: Solo una vez resuelto lo anterior, discutir nuevamente la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el fiscal.
Novedad e Impacto Jurídico
El fallo Rol 15398-2025 es de un alto impacto jurídico y consolida una doctrina fundamental para el equilibrio del sistema procesal penal:
• Limita la Discrecionalidad del Ministerio Público: Aclara de forma definitiva que la facultad de decretar el secreto en la Ley de Drogas no es un cheque en blanco, sino una herramienta sujeta a un estricto control judicial de proporcionalidad.
• Empodera a la Defensa: Otorga a los defensores una vía clara para cuestionar la aplicación del secreto de la investigación cuando este impide un ejercicio efectivo del derecho a la defensa, especialmente en audiencias cruciales.
• Refuerza el Rol del Juez de Garantía: Subraya que el Juez de Garantía no es un mero espectador de la investigación, sino un actor protagónico en la salvaguarda de los derechos constitucionales, debiendo ejercer un control activo y fundado sobre las actuaciones de los persecutores.
• Introduce "Medidas de Contrapeso": La orden de establecer mecanismos para resguardar la defensa, incluso bajo secreto, es una novedad relevante. Esto podría traducirse en la entrega de resúmenes de antecedentes, la revelación de información esencial para debatir una cautelar, u otras soluciones que el juez determine para equilibrar la balanza.
En definitiva, esta sentencia fortalece el modelo de debido proceso en Chile, asegurando que ni siquiera en la persecución de delitos de alta complejidad, como los de la Ley de Drogas, pueden sacrificarse las garantías mínimas que aseguran un juicio justo y una defensa técnica eficaz.