4 de junio de 2025Jurisprudencia

Estado Diario

Jaque al Presupuesto: El Fallo que Cuestiona los Límites de la Salud Pública

Al ordenar la cobertura de un fármaco de alto costo no incluido en la Ley Ricarte Soto, la Corte Suprema expone una tensión crítica: ¿pueden las políticas públicas y las restricciones fiscales prevalecer sobre el derecho fundamental a la vida? Una decisión que obliga al sistema a confrontar sus propias fronteras.

Análisis del Fallo

En un caso de alto impacto social, la Corte Suprema, mediante el fallo Rol N° 18418-2025 (Corte Suprema acoge recurso de protección por suministro de medicamento vital) de 4 de junio de 2025, acogió un recurso de protección y ordenó a FONASA suministrar gratuitamente el medicamento "Trikafta" a un menor con fibrosis quística severa.
La Corte calificó de arbitraria la negativa de FONASA, basada en argumentos administrativos y económicos (el alto costo del fármaco y su no inclusión en políticas públicas como la Ley Ricarte Soto). Se ponderó que el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en la Constitución y en tratados internacionales, debe prevalecer sobre consideraciones presupuestarias cuando un tratamiento es indispensable para la sobrevida del paciente.
Esta sentencia es un exponente clave de la "judicialización" del derecho a la salud, donde los tribunales asumen un rol activo en garantizar el acceso a prestaciones vitales no cubiertas por el sistema público.

Hechos y Problema Jurídico

Hechos Fundamentales del Caso:
Un menor de edad, paciente diagnosticado con fibrosis quística en grado severo, una patología progresiva y de carácter letal, ha agotado todas las alternativas terapéuticas disponibles en el sistema de salud chileno.
Su equipo médico tratante prescribe el medicamento "Trikafta", señalando que es el único tratamiento a nivel mundial capaz de detener o incluso revertir el avance de la enfermedad, mejorando sustancialmente su expectativa y calidad de vida.
El Fondo Nacional de Salud (FONASA) niega la cobertura y financiamiento del fármaco, argumentando que su alto costo y su no inclusión en las políticas públicas sanitarias vigentes, como la Ley N° 20.850 ("Ley Ricarte Soto"), justifican su decisión desde una perspectiva administrativa y económica.
Ante esta negativa, se interpone un recurso de protección en favor del menor, alegando que la decisión de FONASA constituye un acto arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales fundamentales, en particular, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Problema Jurídico Central:
El problema jurídico que la Corte Suprema debió resolver es si la negativa de un organismo estatal de salud (FONASA) a financiar un medicamento de alto costo, indispensable para la sobrevida de un paciente, puede considerarse un acto legal y no arbitrario cuando se fundamenta en razones de índole presupuestaria y en la exclusión del fármaco de las políticas sanitarias preestablecidas, a pesar de que dicha negativa amenaza directamente el derecho a la vida del afectado, consagrado en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales.

Razonamiento de la Corte Suprema

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema desarrolló su razonamiento sobre la base de los siguientes pilares argumentativos:
Definición de Acto Arbitrario: El tribunal comienza por definir el concepto de arbitrariedad, distinguiéndolo de la ilegalidad. Sostiene que un acto es arbitrario cuando es "producto del mero capricho", es decir, carece de una justificación racional y razonable. La decisión de FONASA, si bien podía tener un aparente sustento normativo (no estar el fármaco en la ley), se torna arbitraria al desatender el bien jurídico superior en juego.
Jerarquía y Primacía de los Derechos Fundamentales: La Corte enfatiza que el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1 de la Constitución) y el derecho a la protección de la salud (artículo 19 N°9) son garantías de la más alta jerarquía en el ordenamiento jurídico. Refuerza esta idea citando diversos tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, que consagran el derecho a la vida y a la salud como pilares del Estado de Derecho.
El Rol del Estado al Servicio de la Persona Humana: El razonamiento se ancla en el mandato del artículo 1°, inciso 4°, de la Constitución, que establece que "el Estado está al servicio de la persona humana". De este principio se deriva la obligación ineludible del Estado y sus organismos de actuar en pro de la protección de los derechos de las personas, especialmente cuando su vida está en riesgo.
Insuficiencia de los Argumentos Administrativos y Económicos: Este es el punto central del fallo. La Corte Suprema establece de manera categórica que "los motivos de carácter administrativo o económico no constituyen razón suficiente para sobreponerse a valores fundamentales como la vida". En consecuencia, la justificación de FONASA, basada en el alto costo del medicamento y su ausencia en la canasta de la Ley Ricarte Soto, es considerada insuficiente y desproporcionada frente a la amenaza cierta y grave que la falta del tratamiento representa para la vida del menor.

Decisión y Efecto

Decisión: La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en favor del menor.
Efecto: Como consecuencia directa de esta decisión, el máximo tribunal ordenó a FONASA adoptar todas las medidas necesarias para financiar y proporcionar gratuitamente el medicamento "Trikafta" al paciente. Esta obligación se mantiene vigente mientras su médico tratante así lo determine, asegurando la continuidad del tratamiento indispensable para el cuidado de su patología. La sentencia, por tanto, no solo declara un derecho, sino que impone una obligación de hacer concreta y de cumplimiento inmediato al organismo público.

Novedad e Impacto Jurídico

Consolidación de la "Judicialización" del Derecho a la Salud: Esta sentencia es un exponente paradigmático de un fenómeno jurídico de gran impacto social: la "judicialización" del derecho a la salud. Ante las limitaciones y brechas de las políticas públicas sanitarias, los ciudadanos recurren a la justicia constitucional para obtener la tutela efectiva de su derecho a recibir tratamientos vitales. El fallo reafirma el rol de los tribunales como garantes últimos de los derechos fundamentales, incluso cuando ello implica tomar decisiones con un significativo impacto presupuestario.
Prevalencia del Derecho a la Vida sobre la Legalidad Administrativa y Presupuestaria: El principal impacto jurídico de este fallo es la consolidación de una clara jerarquía de valores en la que el derecho a la vida se impone sobre las consideraciones de índole económica o la estricta legalidad administrativa. Establece un precedente robusto que limita la discrecionalidad de los organismos de salud, impidiéndoles denegar prestaciones indispensables para la vida bajo el amparo de normativas de menor jerarquía o de políticas públicas que no dan cobertura a situaciones excepcionales y de extrema gravedad.
Fortalecimiento del Recurso de Protección como Herramienta Efectiva: La decisión refuerza la idoneidad y eficacia del recurso de protección como una vía cautelar de urgencia para asegurar el acceso a la salud. Demuestra que esta acción constitucional no se limita a constatar la existencia de un derecho, sino que puede generar mandatos directos a la administración para que ejecute prestaciones concretas, transformando una declaración de derechos en una realidad tangible para el afectado.
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