Análisis de Dictamen N° E130855 de 2025
El presente dictamen, emitido por la Contraloría General de la República el 4 de agosto de 2025, se pronuncia sobre la procedencia del pago del bono de vacaciones establecido en la ley de reajuste del sector público para aquellos funcionarios a contrata cuyo vínculo laboral con la Administración del Estado finalizó el 31 de diciembre del año anterior a la publicación de dicha ley y no fueron renovados.
El dictamen reafirma la jurisprudencia administrativa sostenida por el Órgano Contralor, estableciendo un criterio estricto y temporal para la adquisición de este tipo de beneficios, ligando el derecho a la vigencia del vínculo laboral en la fecha de publicación de la normativa que lo concede.
Hechos y Problema Jurídico
Un grupo de servidores públicos, bajo la modalidad de personal a contrata, prestó servicios para diversas entidades de la Administración del Estado hasta el 31 de diciembre de 2024. Sus designaciones no fueron renovadas para el período siguiente, cesando su vínculo laboral en la fecha indicada.
El 3 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.724, que reajusta las remuneraciones del sector público y concede, entre otros beneficios, un bono de vacaciones. Una asociación de funcionarios consulta a la Contraloría General de la República si corresponde el pago de dicho bono a los exfuncionarios a contrata que se encontraban en la situación descrita.
El problema jurídico central consiste en determinar: ¿Tiene derecho a percibir el bono de vacaciones, otorgado por una ley de reajuste del sector público, el personal a contrata cuyo vínculo laboral expiró el 31 de diciembre del año anterior a la publicación de dicha ley en el Diario Oficial?
Razonamiento de la Contraloría General de la República
La Contraloría fundamenta su decisión en una interpretación sistemática y literal de la norma que crea el beneficio, en concordancia con su propia jurisprudencia administrativa consolidada.
Carácter Constitutivo del Derecho: El dictamen parte de la premisa de que el derecho a un beneficio de esta naturaleza se adquiere y se incorpora al patrimonio del funcionario únicamente cuando se cumplen la totalidad de los requisitos copulativos establecidos por el legislador.
Análisis del Requisito Legal: El artículo 23 de la Ley N° 21.724 establece las condiciones para acceder al bono de vacaciones. La Contraloría se centra en el requisito de la vigencia del vínculo laboral. Citando su jurisprudencia anterior, específicamente el Dictamen N° E251603/2022, reitera que uno de los requisitos indispensables es que el funcionario "se encuentre sirviendo en alguna de las instituciones afectas al beneficio a la data de publicación de la ley que lo concede".
Aplicación del Requisito Temporal: El Órgano Contralor realiza un análisis cronológico estricto. El vínculo laboral de los funcionarios en cuestión finalizó, por el solo ministerio de la ley, el 31 de diciembre de 2024. La Ley N° 21.724 fue publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2025. Al momento de la publicación de la ley, los exfuncionarios ya no poseían la calidad de servidores públicos, pues su designación a contrata había expirado.
Al no cumplirse el requisito esencial de estar "sirviendo" en la institución a la fecha de publicación de la ley, no se configura el derecho a percibir el bono. La Contraloría concluye que la falta de este elemento impide que el beneficio se incorpore al patrimonio de los exfuncionarios.
Decisión y Efecto
La Contraloría General de la República dictamina que el personal a contrata cuyo vínculo con la Administración del Estado terminó el 31 de diciembre de 2024, y que no fue renovado, no tiene derecho al bono de vacaciones concedido por la Ley N° 21.724.
El principal efecto de este dictamen es establecer una directriz clara y vinculante para todos los servicios públicos afectos a la ley de reajuste. Impide que se realicen pagos por este concepto a exfuncionarios que no cumplan con el requisito temporal, resguardando así los fondos públicos y unificando el criterio de aplicación de la ley en toda la Administración del Estado.
Novedad e Impacto Jurídico
Si bien el razonamiento jurídico no es novedoso, ya que se alinea con la jurisprudencia administrativa histórica de la Contraloría, la novedad del dictamen radica en su aplicación específica a la ley de reajuste del año 2025. Cada año, con la dictación de una nueva ley de reajuste, surge la misma interrogante, y este tipo de pronunciamientos son necesarios para confirmar la vigencia del criterio.
Impacto Jurídico:
Certeza Jurídica: Aporta un alto grado de certeza jurídica a los gestores públicos y a los propios funcionarios sobre el alcance temporal de los beneficios estatutarios.
Refuerzo de la Naturaleza del Vínculo a Contrata: Subraya el carácter eminentemente transitorio y de plazo fijo del empleo a contrata, donde los derechos y beneficios se encuentran estrictamente ligados a la vigencia de la designación.
Relevancia de la Publicación de la Ley: Enfatiza el rol de la publicación de la ley en el Diario Oficial como el hito que fija las condiciones y el universo de beneficiarios de una norma, siendo el momento determinante para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
Precedente para Futuras Leyes: Sirve como un recordatorio y precedente directo para la interpretación de futuras leyes de reajuste o aquellas que concedan beneficios económicos al personal del sector público, consolidando una doctrina administrativa estable y predecible.