25 de agosto de 2025Jurisprudencia

Estado Diario

Estabilidad en la Armada: El Principio de Confianza Legítima para el Personal a Contrata

La Corte Suprema establece que la renovación sucesiva de contratos a contrata por más de cinco años genera una expectativa de continuidad protegida por el principio de confianza legítima, limitando la facultad discrecional de no renovación. Un fallo que otorga estabilidad laboral al personal civil de las Fuerzas Armadas.

Análisis de Fallo

La sentencia analiza la aplicación del principio de confianza legítima en el contexto del personal civil a contrata de las Fuerzas Armadas, cuyo vínculo se rige por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (DFL N° 1 (G) de 1997).
El fallo determina que, a pesar del carácter legalmente transitorio de la contrata, la renovación sucesiva y prolongada de dicho vínculo por un período superior a cinco años genera una expectativa razonable de continuidad en el funcionario.
Esta expectativa, amparada por la confianza legítima, limita la facultad discrecional de la autoridad para no renovar el contrato, exigiendo que tal decisión se fundamente en causas legales específicas, como una calificación deficiente o una sanción disciplinaria, y no en motivaciones genéricas como "reestructuración" o "razones de buen servicio".

Hechos y Problema Jurídico

Hechos: Un funcionario civil, desempeñándose como encargado de informática en la Gobernación Marítima de Talcahuano, prestó servicios para la Armada de Chile de manera ininterrumpida durante 35 años bajo la modalidad de personal a contrata, con renovaciones anuales sucesivas.
La autoridad administrativa, mediante una resolución, decidió no renovar su nombramiento para el año 2025, fundamentando la decisión en "razones de buen servicio" y la necesidad de una "reestructuración" de funciones para mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión institucional.
El funcionario no registraba calificaciones deficientes ni había sido objeto de un sumario administrativo que concluyera en una sanción de destitución.
Problema Jurídico: ¿Constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera el principio de confianza legítima, la decisión de la autoridad administrativa de no renovar la designación a contrata de un funcionario con 35 años de servicio, basándose en fundamentos genéricos de "reestructuración" y "buen servicio", sin que existan antecedentes de mal desempeño o una falta administrativa que lo justifiquen?

Razonamiento de la Corte Suprema

La Corte Suprema desarrolla su argumentación en base a los siguientes puntos clave:
Principio de Confianza Legítima: El tribunal establece que este principio, aplicado a la Administración Pública, tiene por objeto proteger a los funcionarios de cambios intempestivos en las decisiones administrativas, otorgando estabilidad y evitando la lesión de derechos. Se configura cuando un administrado ha actuado de buena fe, confiando en la regularidad y continuidad de la actuación de la Administración.
Desnaturalización de la Contrata por Vínculo Prolongado: La Corte reitera su criterio consolidado, así como la doctrina de la Contraloría General de la República (Dictámenes Nºs 22.766 de 2016 y 6400 de 2018), de que la renovación sucesiva de un contrato a contrata genera una expectativa razonable de continuidad.
El tribunal fija un umbral temporal prudente de cinco años de vinculación sucesiva para que se configure la confianza legítima. Superado este plazo, la Administración ha tenido tiempo suficiente para evaluar el desempeño del funcionario y la necesidad del servicio, por lo que el vínculo adquiere un carácter de estabilidad que no puede ser terminado de manera discrecional y sin causa justificada.
Insuficiencia de la Motivación del Acto Administrativo: La Corte califica los fundamentos esgrimidos por la Armada —"razones de buen servicio" y "reestructuración"— como insuficientes y genéricos. Al estar el funcionario amparado por la confianza legítima, la Administración pierde la potestad de no renovar su contrato por mera discrecionalidad.
Para poner término al vínculo, se requiere una causa legalmente prevista y debidamente acreditada, que en este contexto se limita a: (1) Una calificación en lista deficiente, conforme al sistema de evaluación de desempeño aplicable a todo el personal de las Fuerzas Armadas, o (2) Una sanción de destitución adoptada como resultado de un sumario administrativo legalmente tramitado.
La Corte concluye que la argumentación de la autoridad no acreditó ninguna de estas causales, ni siquiera indicó si el cargo del funcionario había sido suprimido o por qué se le apartaba específicamente a él de sus funciones. Esta falta de motivación concreta y suficiente transforma la decisión en un acto ilegal y arbitrario.

Decisión y Efecto

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y, en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto por el funcionario:
• Se deja sin efecto la resolución que dispuso la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2025.
• Se ordena a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante mantener vigente la contrata del actor para el año 2025 y los siguientes.
• Se establece que el funcionario permanecerá en su cargo mientras su vínculo no termine por una de las causales legales válidas (calificación deficiente o sanción en sumario administrativo).

Novedad e Impacto Jurídico

Consolidación Jurisprudencial en un Estatuto Especial: La sentencia consolida y aplica de manera robusta la doctrina de la confianza legítima a un ámbito regido por un estatuto especial, como es el del personal de las Fuerzas Armadas.
Confirma que los principios generales del derecho administrativo, como la confianza legítima y el deber de fundamentación de los actos, son plenamente aplicables a las ramas castrenses en su rol de empleadoras.
Seguridad Jurídica para Funcionarios a Contrata: Esta decisión otorga una mayor seguridad jurídica a miles de funcionarios públicos que se desempeñan bajo la modalidad a contrata por períodos prolongados.
Establece un precedente claro de que la antigüedad y el buen desempeño generan una protección que impide desvinculaciones arbitrarias o basadas en fundamentos vagos, fortaleciendo la estabilidad en el empleo público.

Datos del Fallo

Causa: N° 2368-2025
Tribunal: Corte Suprema, Tercera Sala (Constitucional)
Fecha del Fallo: 25 de agosto de 2025
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