Análisis del fallo
Causa: Rol N° 20978-2025
Tribunal: Corte Suprema (Tercera Sala Constitucional)
Fecha del Fallo: 27 de agosto de 2025
La Corte Suprema revocó una sentencia de instancia y rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de una Isapre por el alza del precio base de su plan de salud para la anualidad 2025-2026. El recurrente alegaba una modificación unilateral e injustificada del contrato. El máximo tribunal determinó que el proceso de ajuste de precios no fue un acto arbitrario, sino el resultado de un procedimiento reglado, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud.
La trascendencia de este fallo radica en que consolida la naturaleza de los contratos de salud previsional como "contratos dirigidos". Si bien son contratos de adhesión, la Corte Suprema establece que la intervención de la autoridad pública —en este caso, la Superintendencia de Salud— al fijar un indicador máximo de variación y verificar los antecedentes presentados por las Isapres, transforma la naturaleza del acto. Se concluye que el alza no es una decisión meramente unilateral de la aseguradora, sino el resultado de un proceso normado que busca equilibrar los intereses de las partes, descartando así la vulneración de garantías constitucionales. Este pronunciamiento es fundamental para comprender el marco regulatorio de las Isapres y los límites de la autonomía contractual en mercados fiscalizados.
Hechos y Problema Jurídico
Un afiliado interpuso un recurso de protección en contra de una Institución de Salud Previsional (Isapre) debido a la comunicación de un alza en el precio base de su plan de salud para el período 2025-2026. El recurrente calificó esta alza como un acto unilateral, injustificado y carente de fundamentación, lo que, a su juicio, constituía una acción ilegal y arbitraria que vulneraba sus garantías constitucionales, principalmente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El problema jurídico que la Corte Suprema debió resolver fue el siguiente: ¿Constituye la modificación del precio base de un plan de salud, efectuada por una Isapre, un acto unilateral, ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del afiliado, o es, por el contrario, el resultado de un procedimiento reglado que se enmarca dentro de la legalidad vigente?
Razonamiento de la Corte Suprema
La Corte Suprema, para fundamentar su decisión de rechazar el recurso, desarrolló un análisis pormenorizado del marco normativo que regula el reajuste de los precios de los planes de salud, centrándose en la naturaleza del contrato y el rol fiscalizador de la Superintendencia de Salud.
Marco Normativo Aplicable: El tribunal basó su argumentación en lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
El artículo 197 faculta a las Isapres a revisar anualmente los contratos de salud, permitiendo modificar únicamente el precio base del plan, sujeto a las limitaciones que establece la ley y sin incurrir en discriminaciones entre afiliados de un mismo plan.
El artículo 198 establece el núcleo del procedimiento reglado. Dispone que el Superintendente de Salud debe fijar anualmente un indicador que representa el máximo para la variación porcentual del precio base de los planes.
El Proceso Reglado y Fiscalizado: La Corte destacó que el alza no es una decisión discrecional de la Isapre, sino el resultado de un proceso objetivo y fiscalizado. Este proceso incluye varias etapas:
Cálculo del Indicador: La Superintendencia de Salud calcula el indicador máximo de alza basándose en una norma técnica que pondera la variación de costos de las prestaciones, la frecuencia de uso, el costo de los subsidios por incapacidad laboral, entre otros factores. Para el período 2025-2026, este indicador se fijó en un 3,7% mediante la Resolución Exenta N° 229 de 2025.
Justificación de la Isapre: Las Isapres que deciden aplicar un alza deben informarlo a la Superintendencia, justificando su porcentaje con antecedentes propios sobre la variación de sus costos.
Verificación y Autorización: La Superintendencia verifica los antecedentes presentados por cada Isapre y dicta una resolución que autoriza el ajuste, el cual no puede superar ni el valor verificado para esa institución ni el indicador máximo fijado.
Comunicación al Afiliado: Finalmente, la Isapre debe comunicar la adecuación al afiliado, informando el porcentaje, los fundamentos y la resolución de la Superintendencia que lo autoriza.
La Doctrina del "Contrato Dirigido": El punto central del razonamiento de la Corte es la calificación del contrato de salud. Si bien se reconoce que es un "contrato tipo" o de adhesión, se establece que la intensa intervención de la autoridad pública (la Superintendencia de Salud) lo transforma en un "contrato dirigido". En este tipo de contratos, las partes no pactan libremente todas las cláusulas, sino que se someten a un estatuto legal y reglamentario impuesto por la autoridad en resguardo del interés general y de la parte más débil (el afiliado).
Conclusión del Razonamiento: Al ser un contrato dirigido, el alza del precio base no es un acto "meramente unilateral". Por el contrario, es el "colofón de un proceso previo, objetivo y fiscalizado".
Decisión y Efecto
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada (que presumiblemente había acogido el recurso) y, en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Isapre.
El efecto inmediato de esta decisión es validar el alza del precio base del plan de salud comunicada al recurrente para la anualidad 2025-2026. Se establece que, al haberse cumplido el procedimiento legal, el reajuste es legítimo y no constituye una vulneración de las garantías constitucionales del afiliado.
Novedad e Impacto Jurídico
La sentencia es de alta relevancia jurídica por varias razones:
Consolidación de la Jurisprudencia sobre Contratos Dirigidos: Este fallo consolida una línea jurisprudencial que entiende el contrato de salud previsional no como un simple acuerdo entre privados, sino como una figura regulada donde el Estado interviene activamente. Esto tiene implicancias que exceden el ámbito de las Isapres, siendo aplicable a otros mercados regulados.
Delimitación del Concepto de Arbitrariedad: La Corte establece un criterio claro: un acto que se ajusta a un procedimiento legal, técnico y fiscalizado por una autoridad competente no puede ser considerado arbitrario. La arbitrariedad queda reservada para aquellas decisiones carentes de todo fundamento racional o que contravienen un procedimiento normado.
Impacto en la Litigación contra Isapres: Este precedente reduce significativamente las posibilidades de éxito de los recursos de protección que se fundamenten únicamente en el carácter "unilateral" del alza de precios, siempre que la Isapre acredite haber seguido el procedimiento del artículo 198 del D.F.L. N° 1. La discusión judicial se desplaza desde la voluntad de la Isapre hacia la correcta aplicación del procedimiento por parte de la Superintendencia de Salud.
Fortalecimiento del Rol de la Superintendencia de Salud: El fallo refuerza la posición de la Superintendencia como el órgano técnico y garante del equilibrio en el sistema de salud privado. Al validar el proceso que esta dirige, la Corte Suprema legitima su rol fiscalizador como el principal mecanismo de control sobre las alzas de precios, por sobre la revisión judicial casuística.