22 de septiembre de 2025Jurisprudencia

Estado Diario

Proscripción de la Autotutela: Corte Suprema Protege el Derecho de Uso Frente a Vías de Hecho

La Corte Suprema ampara el derecho de uso de un inmueble impedido por actos materiales del propietario, calificando la excavación como autotutela arbitraria e ilegal. Un fallo que reafirma que las controversias sobre derechos reales deben resolverse por vías institucionales, no mediante actos de fuerza.

Análisis de Fallo

En la sentencia Rol N° 20499-2025, la Corte Suprema amparó el derecho de uso de un inmueble que se veía impedido por actos materiales del propietario. El tribunal calificó la realización de una excavación para impedir el acceso a la propiedad como un acto de "autotutela" o "mano propia", declarándose arbitrario e ilegal.
Este fallo es relevante porque reafirma que las controversias sobre derechos reales deben ser resueltas por las vías institucionales, y no mediante actos de fuerza que alteren el statu quo.
Se protegió el derecho de uso del recurrente, que emanaba de un acuerdo previo a la división de la propiedad, ordenando al recurrido deshacer las obras y permitir el acceso, restableciendo así el imperio del derecho.

Hechos y Problema Jurídico

Origen del Derecho de Uso: En octubre de 2020, mediante un acuerdo protocolizado entre socios de la sociedad Agrícola y Forestal Santa Lucía de Bucalemu Ltda., se concedió a una persona el derecho de uso sobre una casa ubicada en la Hijuela N°4. Este derecho tendría una vigencia de dos años, contados desde la firma de la escritura de división del fundo.
División y Adjudicación: En diciembre de 2023, se formalizó la división de la sociedad, y la Hijuela N°4, donde se emplaza la casa, fue adjudicada a la sociedad Agrícola Santa Raquel de Bucalemu Limitada. Conforme al acuerdo, el derecho de uso del recurrente se extendía hasta diciembre de 2025.
Actos del Propietario: En noviembre de 2024, el recurrente constató que un representante de la sociedad propietaria había ordenado realizar una excavación de aproximadamente tres metros de profundidad alrededor de la casa, impidiendo de manera efectiva todo acceso a la misma.
Problema Jurídico: Se discute si la ejecución de una excavación por parte del propietario para impedir el acceso a un inmueble, sobre el cual un tercero tiene un derecho de uso vigente, constituye un acto de autotutela arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales del afectado, específicamente su integridad psíquica y el derecho de propiedad en su atributo de uso.

Razonamiento de la Corte Suprema

Calificación del Acto como Autotutela: La Corte califica la acción del recurrido como un acto de "autotutela", es decir, el ejercicio de justicia por mano propia para alterar el estado de las cosas. Este tipo de conductas está proscrito por el ordenamiento jurídico, que reserva al Estado el monopolio de la fuerza y establece las vías institucionales para la resolución de conflictos. Por tanto, el acto es inherentemente arbitrario e ilegal.
El tribunal estableció que el derecho de uso del recurrente se encontraba plenamente vigente hasta diciembre de 2025, emanado de un acuerdo válidamente celebrado y conocido por el recurrido. Se determina que los actos posteriores, como la escritura de división y su finiquito, no extinguieron este derecho específico, ya que no se refirieron explícitamente a él.
Vulneración de Garantías Constitucionales:
Derecho de Propiedad (Artículo 19 N°24): Se reafirma que el derecho de propiedad ampara no solo el dominio, sino también sus atributos, como el uso y goce. Al impedir materialmente el acceso a la casa, se priva al recurrente del ejercicio legítimo de su derecho de uso, configurando una vulneración directa a esta garantía.
Integridad Física y Psíquica (Artículo 19 N°1): La acción de fuerza, sorpresiva e ilegal, genera una afectación en la esfera psíquica del recurrente, al verse despojado de facto de un derecho legítimamente constituido.
Procedencia del Recurso de Protección: Se considera que esta acción constitucional es la vía idónea y urgente para restablecer el imperio del derecho frente a una vulneración flagrante y actual, ordenando medidas cautelares para retrotraer la situación al estado anterior al acto ilegal.

Decisión y Efecto

La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el recurso de protección, ordenando al recurrido, ya sea personalmente o en representación de la sociedad propietaria, permitir el acceso inmediato al inmueble y deshacer completamente las obras de excavación.
Se establece un plazo de 15 días para cumplir con lo ordenado.
Efecto Inmediato: La decisión tiene como efecto inmediato el restablecimiento del statu quo ante, obligando al propietario a eliminar la barrera física que impedía el uso de la propiedad.
Esto garantiza que el recurrente pueda ejercer su derecho de uso hasta el término del plazo convenido, sin perjuicio de las acciones legales que las partes puedan iniciar en un juicio de lato conocimiento para discutir el fondo del asunto.

Novedad e Impacto Jurídico

Consolidación Jurisprudencial: Este fallo consolida una línea jurisprudencial robusta que proscribe la autotutela y protege los derechos reales y personales frente a vías de hecho. Reafirma que el recurso de protección es una herramienta eficaz para detener actos materiales que, al margen de la ley, pretenden imponer una solución de fuerza en una controversia jurídica.
Protección del Atributo de Uso: Subraya la importancia del atributo de uso como parte integrante del derecho de propiedad, susceptible de ser amparado por la vía constitucional. Deja claro que impedir el ejercicio de un derecho de uso legítimamente constituido es una forma de privación que amerita tutela urgente.
Principio de Legalidad: La sentencia constituye un recordatorio categórico de que los conflictos de relevancia jurídica deben ser resueltos a través de los mecanismos que el ordenamiento provee (tribunales de justicia), y no mediante la imposición de hechos consumados por la fuerza. Refuerza el principio de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo.

Datos del Fallo

Causa Rol: N° 20499-2025
Tribunal: Corte Suprema, Tercera Sala Constitucional
Fecha: 22 de septiembre de 2025
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