26 de septiembre de 2025Jurisprudencia

Estado Diario

Acceso a la Justicia Constitucional: Corte Suprema Reafirma Estándar Flexible para la Admisión del Recurso de Protección

La Corte Suprema revoca inadmisibilidad de recurso de protección, estableciendo que la complejidad de los hechos o la existencia de otras vías procesales no impiden su tramitación inicial. Un fallo que refuerza el principio pro actione en materia de derechos fundamentales.

Análisis del Fallo: Causa Rol N° 38124-2025

Este fallo, dictado por la Tercera Sala (Constitucional) de la Corte Suprema con fecha 26 de septiembre de 2025, consolida un criterio jurisprudencial fundamental para el acceso a la justicia constitucional en Chile. El tribunal superior establece que el examen de admisibilidad del recurso de protección debe ser preliminar y formal, priorizando el derecho de las personas a que sus acciones constitucionales sean tramitadas cuando se expongan hechos que puedan constituir vulneración de garantías.

Hechos y Problema Jurídico

El caso se origina a raíz de un recurso de protección interpuesto ante una Corte de Apelaciones, el cual fue declarado inadmisible por dicho tribunal. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión argumentando que los hechos que sustentaban la acción cautelar "sobrepasan sus márgenes y deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial pertinente". Adicionalmente, sostuvo que en el ordenamiento jurídico existen otros tipos de acciones destinadas a salvaguardar los derechos del recurrente, lo que se contraponía con la naturaleza cautelar y de urgencia del recurso de protección.
Frente a esta decisión, la parte recurrente interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema, con el objeto de revertir la declaración de inadmisibilidad y lograr que su acción fuera acogida a tramitación.
El problema jurídico planteado consistió en determinar si la Corte de Apelaciones aplicó correctamente los criterios de admisibilidad establecidos en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. Específicamente, si correspondía declarar la inadmisibilidad por la aparente complejidad de los hechos o la existencia de otras vías procesales, o si el libelo contenía la mención de hechos que revestían caracteres de una posible vulneración de garantías constitucionales.

Razonamiento de la Corte Suprema

La Corte Suprema centró su razonamiento en la correcta interpretación y aplicación del Auto Acordado que regula la tramitación de esta acción constitucional. El máximo tribunal recordó que dicho cuerpo normativo establece que el examen de admisibilidad que realiza la Corte de Apelaciones es de carácter preliminar y formal.
Este examen se limita a verificar dos requisitos esenciales: (1) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del plazo legal, y (2) Que en el escrito se "mencionen hechos que puedan constituir vulneración de garantías constitucionales".
Al analizar los antecedentes del caso, la Corte Suprema estimó que los hechos expuestos en el recurso de protección "eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República". Con este razonamiento, el tribunal superior establece que para superar el umbral de la admisibilidad no se requiere acreditar fehacientemente la vulneración, sino simplemente exponer un relato fáctico plausible que, de ser probado en el fondo, podría configurar una afectación a los derechos fundamentales protegidos.
De esta manera, la Corte Suprema desestima implícitamente los argumentos de la Corte de Apelaciones, considerando que la complejidad de la prueba o la existencia de otros procedimientos no son causales para impedir la tramitación inicial del recurso, sino materias que deben ser ponderadas y resueltas en la sentencia de fondo, una vez que se haya escuchado a las partes y recibido la prueba pertinente.

Decisión y Efecto

En virtud de su razonamiento, la Corte Suprema adoptó la siguiente decisión: Se revoca la resolución apelada, dictada por la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible el recurso de protección. En su lugar, se declara que el recurso de protección deducido es admisible.
Consecuentemente, se ordena a la Corte de Apelaciones darle la tramitación correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado respectivo.
El efecto práctico de esta decisión es que la causa es devuelta a la Corte de Apelaciones, la cual deberá continuar con el procedimiento: solicitar el informe a la parte recurrida, permitir la agregación de antecedentes y, eventualmente, oír los alegatos de los abogados antes de dictar una sentencia sobre el fondo del asunto.

Novedad e Impacto Jurídico

Si bien esta sentencia no introduce una doctrina radicalmente nueva, su importancia radica en que consolida y reitera un criterio jurisprudencial fundamental de la Corte Suprema: la defensa de un estándar flexible y garantista para la admisibilidad del recurso de protección.
El impacto jurídico de este tipo de fallos es de gran relevancia por varias razones:
Rol Correctivo: Actúa como un mecanismo de control sobre las decisiones de las Cortes de Apelaciones, unificando el criterio a nivel nacional y evitando que se impongan barreras de entrada excesivas que desnaturalicen la acción de protección.
Principio Pro Actione: Refuerza el principio pro actione (a favor de la acción) en materia de derechos fundamentales, priorizando el acceso a la justicia constitucional por sobre consideraciones formales o análisis de fondo prematuros.
Delimitación de Etapas Procesales: Distingue claramente entre el examen de admisibilidad (un filtro preliminar y formal) y el análisis de fondo (donde se pondera la prueba y se determina la existencia de la vulneración). Impide que la etapa de admisibilidad se transforme en una instancia de juzgamiento anticipado.
Garantía para el Justiciable: Otorga seguridad jurídica a los ciudadanos, quienes pueden confiar en que, si exponen hechos verosímiles de una posible vulneración de sus derechos, su caso será, al menos, tramitado y escuchado por un tribunal.
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