Civil - Rol C-7266-2015
PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. /
Abstracto
El 1° Juzgado Civil de Puente Alto acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la demandada, al constatar el transcurso del plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, contados desde el vencimiento del pagaré hasta la notificación de la demanda.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: 1º Juzgado Civil de Puente Alto.
- Rol: C-7266-2015.
- Caratulado: Promotora CMR Falabella S.A. / .
- Fecha: 4 de marzo de 2021.
• Antecedentes procesales relevantes:
- 4 de junio de 2015: Promotora CMR Falabella S.A. demanda ejecutivamente a por $2.278.246, más intereses, derivados de un pagaré.
- 18 de noviembre de 2020: La demandada solicita el desarchivo de autos, se le tenga por notificada y opone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva (Art. 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil).
- 19 de enero de 2021: Se tiene por notificada a la demandada y se confiere traslado de la excepción.
- 16 de enero de 2021: Se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte actora, se declara admisible la excepción y se cita a las partes a oír sentencia.
• Hechos acreditados:
- Existencia de un pagaré N°1328373, suscrito el 11 de abril de 2015, con vencimiento el 15 de abril de 2015, por $2.278.246.
- El pagaré no fue pagado a su vencimiento.
- Transcurso de más de un año entre la fecha de vencimiento del pagaré (15 de abril de 2015) y la fecha de notificación de la demanda (19 de enero de 2021).
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:
- Determinar si procede la excepc...
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