CMF - Oficio Ordinario N°25808 de 23/11/2015
Seguro muerte menores edad improcedencia cobertura daños patrimoniales
Abstracto
Oficio Ordinario N°25808 de 23/11/2015 de la SVS informa sobre la negativa de aseguradoras a otorgar seguro de accidentes con cobertura de muerte a menores de edad. Se basa en el artículo 589 del Código de Comercio que lo prohíbe. Sin embargo, permite seguros de daños patrimoniales según el artículo 601.
Resumen
Sobre el particular, le informo que el artículo 589 del Código de Comercio señala:
"Art. 589. Interés asegurable en los seguros de personas. Los seguros de personas pueden ser contratados por el propio asegurado o por cualquiera que tenga interés. El seguro de vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte como para el de sobrevivencia o ambos conjuntamente.
En los seguros para el caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento escrito de este último, con indicación del monto asegurado y de la persona del beneficiario. No se podrá contratar un seguro para el caso de muerte, sobre la cabeza de menores de edad o de incapacitados.
Los seguros contratados en contravención a estas normas serán absolutamente nulos y el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas, pudiendo retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe."
De acuerdo a esta disposición, se establece que no es asegurable el interés que exista en el caso de muerte de menores de edad o incapacitados, en que la prestación del asegurador sea el pago de una suma de dinero.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 601 del Código de Comercio, señala: "Las mo...
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