CMF - Oficio Ordinario N°25965 de 24/11/2015
Sociedades Anónimas Opción Preferente Suscripción Acciones
Abstracto
Dictamen Oficio Ordinario N°25965 de la SVS (CMF) aborda incumplimiento de Clínica Las Condes S.A. respecto a la publicación del aviso de opción preferente para suscribir acciones y el cálculo de su duración. Se aplica la Ley N° 18.046 y el D.S. N° 702 de 2011. Se instruye subsanar y reportar.
Resumen
En relación con la opción preferente para suscribir acciones de pago, informada en los avisos publicados en el diario La Tercera los días 11 de octubre y 21 de noviembre, ambos de 2015, cumple esta Superintendencia con informar:
Conforme al inciso tercero del artículo 25 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas, en adelante la "Ley", el derecho de opción preferente debe ejercerse o transferirse dentro del plazo de 30 días contado desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el D.S. de Hacienda N° 702 de 2011, Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, en adelante el "Reglamento". Por su parte, conforme al inciso segundo del artículo 26 del Reglamento, la opción preferente y el inicio del período de 30 días para ejercerlo se comunicará mediante la publicación de un aviso en forma destacada, a lo menos por una vez, en el diario en que deban realizarse las citaciones a junta de accionistas.
En virtud de las disposiciones citadas, el período de opción preferente para suscribir acciones de pago se inicia con un aviso, cuyo formato se presenta en el Anexo N° 3 de la sección III de la N.C.G. N° 30 de 1989, publicado el primer día del período, el cual se extiende por un plazo de 30 días corridos.
Ahora bien, según consta en el aviso pubicado por esa sociedad...
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