Contraloría - Dictamen N° 44125 2009
Plazo declaración bosque nativo: días hábiles
Abstracto
Dictamen 44125 de 2009. Determina que el plazo de 60 días establecido en el artículo 35 de la ley 20.283 para que CONAF se pronuncie sobre la declaración de bosque nativo, corresponde a días hábiles, conforme al artículo 25 de la ley 19.880.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Carlos Arias Abarzúa
- Materia: Cómputo del plazo para que CONAF se pronuncie sobre la declaración de bosque nativo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de declaración de bosque nativo presentada a CONAF que fue denegada. El recurrente alega que el rechazo se efectuó fuera del plazo legal.
- Hechos relevantes: El recurrente presentó una solicitud el 16 de diciembre de 2008. CONAF rechazó la solicitud mediante la resolución N°507/35-104/08, de 17 de febrero de 2009. El recurrente argumenta que el plazo de 60 días es de días corridos y solicita un certificado de aprobación.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.283, artículo 35, inciso octavo; artículo 2; artículo 62. Ley N° 19.880, artículo 25, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el plazo de 60 días establecido en el artículo 35 de la ley N° 20.283 para que CONAF se pronuncie sobre la solicitud de declaración de bosque nativo es de días corridos o hábiles.
- Argumentación CGR: La ley N° 20.283 no especifica cómo se computa el plazo. Por lo tanto, se aplica supletoriamente el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.880, que establece que los plazos de días son hábiles.
V. PRONUNCIAMIENTO
- *D...
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