Contraloría - Dictamen N° 45287 2010
Pago Horas Extraordinarias Administrador Municipal
Abstracto
Dictamen 45287 de 2010. Se pronuncia sobre pago de horas extraordinarias a ex administrador municipal de Lo Prado que las ordenó. Aplica criterio sobre requisitos de horas extraordinarias y prohíbe que el administrador se autorice a sí mismo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Robinson Riquelme Segovia, ex funcionario de la Municipalidad de Lo Prado.
- Materia: Pago de horas extraordinarias a ex administrador municipal que las ordenó.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente reclama el pago de horas extraordinarias realizadas durante su desempeño como Administrador Municipal, las cuales se ordenaron con derecho a compensación con descanso complementario, no utilizado antes de su cese de funciones el 9 de marzo de 2009.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Lo Prado informó que delegó en el ex servidor la facultad de ordenar la ejecución de trabajo extraordinario y disponer su pago o compensación, así como supervisar su cumplimiento. No obstante, considera improcedente que aquél se haya autorizado a sí mismo horas extraordinarias y fiscalizado su desarrollo, dado su interés directo.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.883: Artículos 63, 82 letra b), 97 letra c), 98 y 157.
- Ley 18.695: Artículo 30.
- Ley 18.575: Artículo 62 N° 6.
- DFL 1/19653/2000 SEPRE.
- DFL 1/2006 INTER.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la procedencia del pago de horas extraordinarias solicitadas por el ex Administrador Municipal, considerando que él mismo ordenó y...
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