Contraloría - Dictamen N° 31960 2015
Arrendamiento maquinaria municipal y responsabilidad
Abstracto
Dictamen 31960 de 2015. La CGR señala que un municipio puede arrendar maquinaria de su propiedad, excepto vehículos, aplicando el régimen general de responsabilidad por daños a terceros. Se refiere a los artículos 5° y 63° de la ley 18.695 y al artículo 40 del DL 3.063.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Corral
- Materia: Arrendamiento de maquinaria municipal y responsabilidad por daños.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la posibilidad de arrendar maquinaria municipal a particulares, incluyendo quién debe operarla y quién responde por eventuales daños.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.695, artículos 5° letra c), 63 letra f) y 36 inciso 1°.
- Reglamentos: Decreto Ley N° 3.063 de 1979, artículos 40 y 42.
- Normativa especial: Decreto Ley N° 799 de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un municipio puede arrendar maquinaria de su propiedad a particulares, si esta debe ser operada por un tercero o por funcionarios municipales, y quién responde por los daños.
- Argumentación CGR: La CGR se basa en la ley N° 18.695, que faculta a las municipalidades para administrar sus bienes y otorgar concesiones y permisos. Cita jurisprudencia que permite el arrendamiento de maquinaria municipal (dictámenes N°s. 30.307/90 y 47.549/2001). Sin embargo, distingue entre maquinaria que se considera vehículo (sujeta al DL N° 799/74) y otros bienes muebles.
- Jurisprudencia administrativa:...
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