Suprema - Rol 59-2017
DE LA PUENTE POLLONI CON (O)
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
En estos autos Rol N° caratulados “ , con , y otros”, seguidos ante el ° Juzgado Civil de Santiago, la demandante dedujo demanda en juicio ordinario en contra de , y , solicitando se declare simulado el contrato de compraventa celebrado con fecha , respecto del inmueble ubicado en calle , y se ordene la cancelación de la inscripción de dominio respectiva.
En lo principal de la presentación de fojas , la actora expone que con fecha celebró contrato de promesa de compraventa con , respecto del inmueble individualizado en el párrafo anterior. Agrega que el 23 de agosto de 2011, el demandado le comunicó que no perseveraría en dicho contrato, ofreciéndole la suma de $ a título de indemnización de perjuicios, la que no fue aceptada por la actora.
Luego, con fecha , se entera que el inmueble fue vendido a y , todos ellos demandados en estos autos.
La demandante estima que la compraventa es simulada, ya que el precio de venta fue irrisorio, esto es, $ , muy inferior al valor comercial del inmueble, que ascendía a $ . Además, sostiene que los compradores no tenían recursos para adquirir el bien raíz, y que el verdadero objetivo de la venta fue burlar sus derechos como promitente compradora.
Los demandados y , al contestar la demanda, solicitaron su rechazo, argumentando que la actora carece de legitimación activa para demandar la simulación, ya que no es parte del contrato impugnado. Además, niegan que el precio de venta haya sido inferior al valor comercial del inmueble, y que su intención haya sido perjudicar a la demandante.
El demandado , al contestar la demanda, solicitó su rechazo, señalando que actuó de buena fe al vender el inmueble, y que no tuvo intención de perjudicar a la actora.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de , rechazó la demanda, argumentando que la actora no logró probar la existencia de la simulación.
Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha , la confirmó.
En contra de esta última sentencia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, el que fue declarado inadmisible por este Tribunal Supremo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como se ha señalado en lo expositivo, en estos autos se demanda la declaración de simulación de un contrato de compraventa. Al respecto, cabe recordar que la simulación es la declaración de una voluntad no real, efectuada conscientemente y de común acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un acto jurídico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
La simulación puede ser absoluta, cuando el acto jurídico nada tiene de real, y relativa, cuando se encubre bajo la apariencia de un acto jurídico otro diferente que es el verdaderamente querido por las partes.
SEGUNDO: Que, para resolver la acción de simulación, los sentenciadores deben analizar los antecedentes del caso, ponderando los indicios y presunciones que puedan acreditar la falta de seriedad del contrato impugnado. Entre estos indicios, se han considerado relevantes el precio irrisorio, la falta de capacidad económica de los compradores, la relación de parentesco o amistad entre las partes, la falta de publicidad del contrato, la urgencia en la celebración del mismo, entre otros.
TERCERO: Que, en el caso de autos, la demandante ha invocado una serie de indicios que, a su juicio, acreditarían la simulación del contrato de compraventa. Sin embargo, la Corte de Apelaciones, al confirmar la sentencia de primera instancia, se ha limitado a señalar que la actora no logró probar la existencia de la simulación, sin analizar ni ponderar los indicios invocados por la demandante.
CUARTO: Que, en este sentido, la sentencia impugnada adolece de un vicio de casación formal, consistente en la falta de fundamentación, ya que no cumple con el requisito de contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión, exigido por el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Que, en efecto, la falta de análisis de los indicios invocados por la demandante impide a esta Corte Suprema ejercer su labor de control de la legalidad, ya que no se conocen las razones por las cuales la Corte de Apelaciones desestimó dichos indicios.
SEXTO: Que, por lo expuesto, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la sentencia apelada, debiendo dictarse sentencia de reemplazo.
Por estas consideraciones, se anula de oficio la sentencia de fecha , dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de simulación.
Redacción a cargo del Ministro .
Regístrese y devuélvase.
Rol N° -2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. , Sra. y Sr. .
Santiago, .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a , notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ordinario Rol N°25.499-2014, caratulado “ con ”, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes En primera instancia, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de simulación y nulidad absoluta del contrato de compraventa, celebrado el 14 de diciembre de 2007, entre de la y , declarando nulo el contrato de donación encubierto por no cumplir con la insinuación y ordenando la cancelación de la inscripción de dominio. Rechazó la excepción y acción reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria deducidas por la demandada y desestimó la demanda de indignidad para suceder. Apeladas las partes, la Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia en cuanto acogió la demanda de simulación y nulidad absoluta, rechazándola, y confirmándola en lo demás, con costas. La demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.
• Hechos establecidos de la demandó a [Redacted...
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