Tricel - Rol 251-2012
Reclamación Padrón Electoral Proceso Eleccionario
Abstracto
Rol N° 251-2012. El Tribunal Calificador de Elecciones analiza reclamación contra sentencia apelada. Considera la oportunidad y pertinencia de reparos a la luz del sistema electoral basado en padrón. Establece que vicios en el padrón deben reclamarse según la Ley 18.556, antes del padrón definitivo, no como causal de nulidad posterior.
Resumen
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que analizadas las alegaciones que han sido objeto de la reclamación materia de autos, este Tribunal Calificador de Elecciones estima que resulta prioritario al efecto razonar sobre la oportunidad en que tales reparos han sido planteados Y la pertinencia de esgrimirlos al amparo de la causal prevista en la letra f) del artículo 96 de la Ley 18.700;
2°) Que en relación a la primera situación precedentemente esbozada, resulta relevante señalar que tal como se colige de los artículos 30 Y siguientes de la Ley 18.556, nuestro sistema electoral, actualmente afincado sobre los pilares ideológicos de la inscripción automática y el voto voluntario, se estructura en la práctica en base a un padrón electoral que debe contener la nómina de los electores inscritos en el Registro Electoral, que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho de sufragio.
La tarea de elaborar este padrón electoral ha sido mandatada por el legislador al Servicio Electoral, quien en dicho cometido de carácter meramente notarial -toda vez que dicha labor la ejecutará conforme a los antecedentes que le sean conocidos-, ha de cumplir diversos trámites pormenorizadamente reglamentados en distintas etapas, que concluirán con la determinación de un padrón e...
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