Tricel - Rol 263-2012
Confirma Sentencia Sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Abstracto
Rol N° 263-2012. El Tribunal Calificador de Elecciones confirma la sentencia apelada relativa a votaciones populares y escrutinios. Considera que la diferencia de votos no tiene la trascendencia necesaria para la nulidad y que la disconformidad entre votos de Alcalde y Concejales no justifica la rectificación solicitada.
Resumen
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que la diferencia en la cantidad de votos en las mesas cuestionadas en autos, según los términos explicitados en el libelo de fojas 3, no exhibe la trascendencia que es presupuesto de la nulidad impetrada, al no alcanzar la cifra que constituye la brecha que, a su vez, separa la cantidad de votos logrados por el reclamante y el contendor que lo superó en el número de sufragios obtenidos;
2°) Que, de otro lado, la alegación de rectificación de escrutinio basada en existir disconformidad entre los votos emitidos para las candidaturas a Alcalde y los correspondientes a Concejales tampoco justifica lo solicitado, por cuanto no se afirma que el candidato reclamante haya obtenido un mayor número de preferencias ni que por tal hecho le fue desconocida una cifra de votos expresados a su favor, y porque tal circunstancia admite variadas explicaciones que restan mérito al motivo de la reclamación, vale decir, no genera certeza alguna.
Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 119 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; 12 de la Ley N° 18.460 Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones y 96 de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se **con...
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