Tricel - Rol 102-2016
Apelación Inscripción Candidatura Concejala Olmué Recurso Acogido
Abstracto
El Tribunal Calificador de Elecciones revoca sentencia anterior (Rol N° 102-2016) y acoge reclamación contra el SERVEL, ordenando inscribir a doña María Magdalena Verdejo Méndez como candidata a Concejala por Olmué, pese a omisión en declaración inicial, considerando que el requisito de autorización de cuenta bancaria fue subsanado.
Resumen
TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°. Que según dispone el artículo 16 inciso segundo de la Ley N° 19.884," Todos los aportes a que se refiere el artículo 9° constarán por escrito, consignarán el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante y deberán efectuarse únicamente a través del sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario y, salvo aquellos señalados en el artículo siguiente, serán públicos. Cada candidato y partido político, para recibir los aportes por medio del sistema aludido en el inciso anterior, deberá autorizar al Director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, autorizando irrevocablemente a dicho Director a tomar conocimiento, en cualquier momento y a su solo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre, de conformidad a lo señalado en inciso primero del artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Esta cuenta tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el sistema...
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