Tricel - Rol 89-2016
Apelación Candidatura Concejal Litigios Pendientes Confirmación Sentencia
Abstracto
Rol N° 89-2016. Recurso de Apelación contra sentencia sobre candidatura a Concejal en Cerro Navia. Se discute la aplicabilidad del artículo 74 letra c) de la Ley N° 18.695 por tener litigios pendientes. El tribunal confirma que la calidad de demandado no configura la causal de inelectibilidad, pues la norma se refiere al demandante.
Resumen
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Cuarto, Quinto y Sexto, que se suprimen.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero:
Que el artículo 74 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que "No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal: c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive";
Segundo:
Que, en el caso, se atribuye a el candidato tener la calidad de demandado en un juicio ordinario por cobro de pesos caratulado "Ilustre Municipalidad de Cerro Navia con Tamayo";
Tercero:
Que el sentido de la norma transcrita en el motivo primero que antecede se relaciona con la existencia de una contienda entre partes, en que el candidato asuma la calidad de demandante en relación con el Municipio, conclusión que deriva de la contraexcepción prevista en la misma disp...
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