Tricel - Rol 893-2017
Reclamo Electoral Multa Gastos Electorales Concejal
Abstracto
El Tribunal Calificador de Elecciones acoge el reclamo electoral Rol N° 893-2017 de Adrián Eduardo Muñoz Fonseca, candidato a Concejal en Pitrufquén, contra la Resolución N° G 5170 del Director del Servicio Electoral. Se le absuelve de la multa por omisión de valorizar voluntarios (Artículo 48 Ley 19.884), pero se confirma la sanción al Administrador Electoral.
Resumen
VISTOS:
A fojas 51 se encuentra agregada la reclamación electoral de don Adrián Eduardo Muñoz Fonseca, quien fuera candidato a Concejal por la comuna de Pitrufquen y su Administrador Electoral, don César Patricio Prieto Hernández, en el proceso municipal 2016, contra la Resolución N° G 5170, de 21 de junio de 2017, del Director del Servicio Electoral, que se encuentra agregada a fojas 43 que le aplicó, al candidato, una multa de 5 unidades tributarias mensuales por infracción al artículo 48 de la Ley N° 19.884 por omitir valorizar el trabajo de cinco voluntarios por 16 días durante la campaña electoral.
El Servicio Electoral, conforme a sus facultades, fijó el valor de la omisión en la suma de $858.320 al multiplicar $53.645 -valor diario de los servicios de cinco voluntarios- por 16 días.
Además, la Resolución aludida sanciona al Administrador Electoral, don César Patricio Prieto Hernández, al pago de 5 unidades tributarias mensuales por no registrar debidamente valorizado los servicios de cinco voluntarios, en la campaña electoral del candidato señor Muñoz Fonseca, lo que estima en un monto de $858.320.
Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que el artículo 48 de la Ley N° 19.884 consagra "El Director del Servicio Electoral se pronunciará respecto de la cuenta de ingresos y gastos...
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