Tricel - Rol 1548-2017
Acoge Reclamo Inaplicabilidad Sanción Gasto Electoral Ley 19.884
Abstracto
El Tribunal Calificador de Elecciones (Rol N° 1548-2017) acogió el reclamo de Óscar Felipe Chávez Reveco y María Aurora Reveco Reveco contra la sanción del Servel por infracción al artículo 42 (actual 48) de la Ley N° 19.884, absolviendo al candidato de esa multa. Rechazó el reclamo respecto a las multas por los artículos 9 (actual 10) y 40 (actual 46).
Resumen
Santiago, diez de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Atendido que el artículo 42, actual 48, de la Ley N° 19.884, Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, no tipifica una conducta reprochable que autorice sancionar al candidato, conforme lo ha manifestado este Tribunal en las causas, verbigracia, roles 967-2017, 1006-2017, 1034-2017 y 1067-2017, y en consideración a la garantía consagrada en el artículo 19, N°3°, inciso final, de la Constitución Política de la República, se acogerá el reclamo contra la Resolución del Servicio Electoral que sanciona al candidato por haber infringido el mencionado artículo de la Ley referida.
Por estas consideraciones y cita legal, se acoge el reclamo interpuesto por el candidato a Concejal por la comuna de Teno, don Óscar Felipe Chávez Reveco y su Administradora Electoral, doña María Aurora Reveco Reveco, quienes participaron en las elecciones municipales 2016, dirigido en contra de la Resolución N° G 10564, de veintiséis de julio de dos mil diecisiete, del Director del Servicio Electoral, escrita a fojas 33, en la parte que sancionó al candidato por el artículo 42, actual 48, de la Ley N° 19.884, absolviéndolo del pago de la multa aplicada.
En lo demás y en relación a la multa impuesta al candid...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.