Tricel - Rol 338-2022
Confirmación Nulidad Electoral por Vicios Padrón Socios
Abstracto
El Tribunal Calificador de Elecciones confirma sentencia que anuló un proceso electoral, Rol N°338-2022. La nulidad se basa en la ausencia de un padrón electoral levantado con la anticipación debida y la tardía incorporación de socios, lo que constituye un vicio grave.
Resumen
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que para el desarrollo de un proceso electoral es indispensable confeccionar y contar con un Padrón de Socios habilitados para votar, pues éste es el único instrumento que reúne a los miembros de la organización con derecho a sufragio y, especialmente, contiene la nómina de los integrantes de la organización que no tienen derecho a sufragio;
2°) Que, a la comisión electoral, entre sus funciones, le corresponde levantar el Padrón electoral de socios y debe hacerlo con la antelación debida y necesaria para llevar adelante un proceso transparente que permita a los asociados conocer el cuerpo electoral que participará de la elección;
3°) Que de los antecedentes acompañados, particularmente del Padrón agregado a fojas 671 (TCE), se advierte que, para este proceso electoral, se aceptó la incorporación de treinta socios, lo que ocurrió el mismo día de la elección.
Este Tribunal comparte la sentencia de primera instancia que anuló el proceso, además, por la ausencia de un padrón electoral levantado con la anticipación necesaria por constituir este un vicio grave, que reafirma la nulidad decretada.
En este orden de cosas, este Tribunal ha seguido su jurisprudencia contenida, v.gr. en el Rol 06-2020;
4°) Que la ausencia de un Padrón Elector...
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