Tricel - Rol 100-2025
Inadmisibilidad Reclamación Escrutinios Partido Político Internos
Abstracto
Rol N°100-2025 (acumulado con 101-2025). Reclamación interpuesta contra el Tribunal Supremo del Partido Humanista por irregularidades en elecciones internas. El Tribunal Calificador de Elecciones declara inadmisible la reclamación por carecer de competencia, al no cumplirse los requisitos del artículo 26, inciso sexto de la Ley N°18.603.
Resumen
1°) Que, a fojas 1, el veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, don Leonel Rubén Jaramillo Coumerme, interpuso reclamación en contra del Tribunal Supremo del Partido Humanista por irregularidades que se habrían producido por parte de este órgano en la organización del proceso electoral a celebrarse el nueve de marzo del dos mil veinticinco.
Por su reclamación, solicita que se anulen las elecciones programadas, se le reintegre a la lista de candidaturas de “Humanistas Prime” y se la rehabilite su militancia, se remueva a la Presidenta de la Comisión Electoral Nacional y a su pareja, quien también es militante del partido, se anulen las sanciones impuestas, en su contra, por el Tribunal Supremo y se condene en costas a los reclamados;
2°) Que, el siete de marzo de dos mil veinticinco, se acumuló a esta causa el Rol N°101-2025, por contener ésta argumentos y peticiones idénticos a los de la presente causa;
3°) Que, el artículo 26, inciso sexto de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos señala: "*El escrutinio de las elecciones internas será público y los estatutos deberán prever mecanismos de reclamación ante los tribunales internos. Serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días hábiles ...
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