Apelaciones - Rol 428-2020
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Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco rechaza el recurso de casación en la forma y confirma la sentencia que desestima la tercería de dominio interpuesta por la ex cónyuge del ejecutado. Se confirma que la disolución de la sociedad conyugal no perjudica los derechos del acreedor.
Resumen
• Datos básicos del caso: Tercería de dominio presentada por doña contra don (ejecutante) y don (ejecutado), en el contexto de un juicio ejecutivo.
• Antecedentes procesales relevantes:
- La tercerista (ex cónyuge del ejecutado) alega ser comunera del inmueble embargado, producto de la disolución de la sociedad conyugal.
- Solicita el alzamiento parcial del embargo respecto de su cuota.
- El tribunal de primera instancia desestima la tercería.
- La tercerista apela y deduce recurso de casación en la forma.
• Hechos acreditados:
- Existencia de una comunidad entre la tercerista y el ejecutado producto de la disolución de la sociedad conyugal.
- La deuda que originó el juicio ejecutivo es de carácter social y fue contraída durante la vigencia de la sociedad conyugal.
- El embargo se trabó sobre un bien que formaba parte del haber social.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo:
- Si procede la tercería de dominio interpuesta por la ex cónyuge para alzar parcialmente el embargo sobre un bien social, considerando la disolución de la sociedad conyugal y el carácter social de la deuda.
- Si la acción de nulidad puede ser planteada por un tercero en un procedimiento de ejecución.
• Argumentos de la...
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