Civil - Rol C-17318-2023
CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA/MEZA
Abstracto
El Décimo Juzgado Civil de Santiago acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la demandada, rechazando la ejecución promovida por Clínica Dávila. La decisión se basa en el transcurso del plazo de un año desde el vencimiento del pagaré hasta la notificación de la demanda.
Resumen
• Datos básicos del caso: Juicio ejecutivo caratulado “Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA/”, Rol C-17318-2023, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes: Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA demandó ejecutivamente a doña , en calidad de deudor principal, para obtener el pago de $17.340.949, más intereses y costas, fundándose en un pagaré. La ejecutada se notificó de la demanda y opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. La ejecutante se allanó a la excepción opuesta.
• Hechos acreditados: La existencia del pagaré N°1594002, suscrito el 20 de marzo de 2023, con vencimiento el 12 de septiembre de 2023, por $17.340.949, a la orden de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA. La notificación de la demanda a la ejecutada se realizó el 15 de noviembre de 2024.
• Cuestiones jurídicas sometidas al fallo: Determinación de si la acción ejecutiva derivada del pagaré se encuentra prescrita.
• Argumentos de las partes: Demandante (Clínica Dávila): Solicitó el mandamiento de ejecución y embargo por el monto adeudado, intereses y costas, basándose en el pagaré. Posteriormente, se allanó a la excepción de prescripción opue...
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