CMF - Oficio Ordinario N°13191 de 10/05/2011
Sociedades Anónimas Remuneración Directores Diferenciada
Abstracto
Oficio Ordinario N°13191 de 10/05/2011. La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) dictamina sobre la remuneración de directores de Sociedades Anónimas. Interpreta los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.046 y el artículo 35 del D.S. N° 587. Se consulta si es posible diferenciar la remuneración del presidente. La SVS concluye que la remuneración se fija para el cargo, no para la persona, aunque admite remuneración adicional por labores extras, siempre que sea razonable y proporcional.
Resumen
Sobre el particular, cumplo con informar que, según lo dispuesto en el Art. 33 y siguientes de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y el artículo 35 del D.S. N° 587 sobre Reglamento de Sociedades Anónimas, en caso de que los directores sean remunerados, tales remuneraciones deberán ser fijadas en forma anticipada por la junta ordinaria de accionistas que conozca el ejercicio anterior, y sólo podrán consistir en dieta por asistencia a sesiones, participación en las utilidades o sumas periódicas determinadas. A mayor abundamiento, cualquiera otra remuneración de los directores por funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo, deberá ser autorizada o aprobada por la junta de accionistas. De acuerdo a la normativa legal citada, la junta ordinaria de accionista fija una remuneración para el cargo de director, y no para una persona determinada. En atención a lo señalado en los párrafos anteriores, y teniendo presente que la remuneración de los directores no puede ser establecida al director en particular, sino al cargo que ocupa, no resulta procedente que la junta de accionistas diferencie las remuneración entre directores, que desempeñan colectivamente la función, como tampoco resulta procedente que la junta de accionistas establezca remuneraciones específicas en con...
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