CMF - Oficio Ordinario N°13598 de 13/05/2011
Seguros pago suma no disputada siniestro
Abstracto
Oficio Ordinario N°13598 de 13/05/2011. Materia: Procedimiento de pago de suma no disputada en liquidación de un siniestro. La CMF (ex-SVS) analiza los artículos 24, 25 y 26 del D.S. N°863 de 1989 y artículos 1494, 1551 y 1592 del Código Civil. Establece que el pago de la suma no disputada debe ser inmediato si hay conformidad, según artículo 24.
Resumen
1.- El citado Reglamento dispone en los artículos pertinentes lo siguiente:
Artículo 24.- Contestadas las impugnaciones, el asegurado y la compañía, en su caso, tendrán un plazo de 5 días para manifestar su conformidad y, si hubiere acuerdo, la compañía procederá al pago de la indemnización de inmediato, si ésta procediera.
Artículo 25.- Si persistieran las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto del monto de la indemnización o sobre su procedencia, la compañía deberá notificar al asegurado su resolución, con indicación de que éste tiene derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan.
Artículo 26.- En el respectivo procedimiento, la compañía deberá poner a disposición del asegurado que así lo requiera, la cantidad no disputada.
2.- Por su parte, y en lo que interesa, el Código Civil dispone:
Artículo 1494. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo.
No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación: sólo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya intelig...
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