CMF - Oficio Ordinario N°14866 de 27/05/2011

Seguros siniestros cambio liquidador liquidación directa

Abstracto

Oficio Ordinario N°14866 de 27/05/2011. Materia: Seguros. Normativa: DS Hacienda 863 de 1989. Aborda consulta de I. Corte de Apelaciones sobre cambio de liquidador de siniestro por liquidación directa. Establece que la normativa no permite a la aseguradora cambiar unilateralmente el liquidador designado y aceptado por el asegurado.

Resumen

En cuanto a la consulta de la letra b) del número 3, que se refiere a si Santander Seguros Generales pudo hacer una liquidación directa después de haber encargado la liquidación a un liquidador de siniestro, puedo informar lo siguiente:

  1. El artículo 18 del DS de Hacienda 863 de 1989, establece que la liquidación podrá practicarla directamente la compañía, o bien, designar a un liquidador de siniestro, comunicándole a éste, cuando corresponda, o al asegurado la decisión que se adopte, dentro del plazo de 3 días desde la fecha de la denuncia. En dicha comunicación, la compañía en caso de optar por liquidar directamente el siniestro, deberá informar al asegurado el derecho que le asiste a solicitar que la liquidación sea practicada por un liquidador y el plazo que tiene para ello, si no lo hubiere hecho al momento de la denuncia del siniestro.

El artículo 19 del citado decreto, agrega que el asegurado o beneficiario del seguro podrá, dentro del plazo de 5 dias contado desde la comunicación de la compañía, oponerse a la liquidación directa, solicitándole por escrito, que ésta designe un liquidador, en cuyo caso, la aseguradora deberá designar uno en el plazo de 3 días contado desde dicha oposición.

Finalmente, el artículo 20 establece que el liquidador podrá aceptar o rechazar e...

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