CMF - Oficio Ordinario N°15942 de 09/06/2011
Seguros corredoras requisitos extranjeros radicación
Abstracto
Oficio Ordinario N°15942 de 09/06/2011 informa sobre requisitos para extranjeros como representantes y administradores de corredoras de seguros. Analiza la exigencia de acreditación de radicación y carné de extranjería, conforme al D.S. N° 863 de 1989 y D.F.L. N° 251. Establece que la acreditación debe ser con certificado de permanencia definitiva y cédula al día.
Resumen
Sobre el particular, analizados lo anterior y habida cuenta de lo dispuesto en la letra a) del artículo 58 del D.F.L. N° 251, de 1931, que dispone que, para ejercer la actividad de intermediación, los corredores de seguros deben ser chilenos o extranjeros radicados en Chile con carné de extranjería al día, exigencia que se extiende a los representantes legales y administradores de las personas jurídicas que ejerzan dicha actividad y que por otra parte, el Decreto Supremo 863 de 1989, establece que para acreditar el requisito antes señalado, las personas extranjeras deben presentar certificado de permanencia definitiva y cédula de extranjería al día, esta Superintendencia sólo puede tener por acreditado el requisito en la forma indicada.
Estando vigente la reglamentación, en comento, no corresponde a esta Superintendencia desatender sus preceptos....
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.