CMF - Oficio Ordinario N°16739 de 17/06/2011
Seguros obligación asegurado pagar prima totalidad
Abstracto
El Oficio Ordinario N° 16739 de 17/06/2011 de la SVS (hoy CMF) informa sobre la obligación del asegurado de pagar la totalidad de la prima pactada en seguros, conforme al artículo 542 del Código de Comercio. Establece que la prima se gana irrevocablemente por el asegurador desde que corren los riesgos, sin eximirse el pago total, aunque los siniestros ocurran antes del fin de vigencia o se den facilidades de pago.
Resumen
Sobre el particular, le informo que el artículo 542 del Código de Comercio señala que el asegurador gana irrevocablemente la prima desde el momento en que los riesgos empiezan a correr por su cuenta.
En este sentido, por lo general, los seguros del primer grupo tienen períodos de vigencia anual y la prima estipulada, que es única para cada período, queda establecida en las condiciones particulares de la póliza. Estipulado de este modo, el asegurador tiene derecho a toda la prima estipulada al inicio de cada período de vigencia del seguro, independientemente de que éste haya dado facilidades o permita el pago de la prima en cuotas.
En los casos que Ud. expone, el hecho de que los siniestros se hayan producido antes del término de la vigencia de la póliza, no exime a los asegurados de su obligación de pagar al asegurador la totalidad de la prima pactada....
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