CMF - Oficio Ordinario N°18425 de 11/07/2011

Reaseguro extranjero exigencia clasificación riesgo

Abstracto

Oficio Ordinario N°18425 de 11/07/2011 de la SVS. Materia: Información sobre exigencia de clasificación de riesgo para reaseguradoras extranjeras. Se consulta si entidad pública extranjera con una clasificación de riesgo puede usar la clasificación de su Estado garante como segunda clasificación. La SVS señala que la NCG N° 139 exige dos clasificaciones para reaseguradoras extranjeras y no puede establecer excepciones.

Resumen

Sobre este particular, le informo que la Norma de Carácter General N° 139 de esta Superintendencia, establece la forma y requisitos aplicables a la actuación en el país de las entidades reaseguradoras extranjeras, fijando como exigencia la de contar con una clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB o su equivalente efectuada por dos entidades calificada.

Por lo expuesto, esta Superintendencia no puede establecer excepciones o fijar reglas diversas para una entidad específica, por lo que no es posible en la especie confirmar lo solicitado. Si la entidad extranjera en comentario desea actuar en Chile como reaseguradora deberá ajustarse a la exigencia de clasificación de riesgo prevista en la norma antes citada....

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