CMF - Oficio Ordinario N°18434 de 12/07/2011
Fondos Mutuos Reintegro Valores Suspendidos Criterios
Abstracto
Oficio Ordinario N°18434 de 12/07/2011. Dictamen de la SVS (actual CMF) sobre aplicación de Circular N°262 respecto a la suspensión de títulos de Empresas La Polar S.A. en carteras de fondos mutuos. Establece que los valores suspendidos deben ser reintegrados a las carteras al precio determinado por la administradora bajo criterios IFRS, una vez reanudada su cotización bursátil.
Resumen
Atendido que en cumplimiento a lo dispuesto en la Circular N°262, el mercado en general ya ha reintegrado los denominados “valores Polar” a las carteras de los fondos mutuos correspondientes; no se justifica que la administradora no haya reincorporado a la cartera de sus fondos mutuos los valores en cuestión, el día en que éstos volvieron a tener cotización bursátil, al precio que hubiese debido de determinar para éstos. Lo anterior, toda vez que las situaciones allí descritas son propias de la operatoria de cualquier fondo mutuo que considere dentro de su política de inversión la inversión en activos poco líquidos y con dificultades en la determinación de su valor de mercado.
Si bien las razones financieras expuestas por la administradora son atendibles, dado que los valores en cuestión son de titularidad de los fondos mutuos involucrados, forman parte de sus carteras y son susceptibles de ser negociados, deben ser reintegrados a éstas, al precio que determine la administradora y que cumpla con los criterios de valorización bajo IFRS, que son exigidas en el contexto de la normativa actual emitida al respecto....
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