CMF - Oficio Ordinario N°18830 de 14/07/2011

Seguros prima tarifado períodos cortos consentimiento

Abstracto

Oficio Ordinario N°18830 de 14/07/2011 de la SVS sobre reclamo por cobro de primas de seguro según tarifado de períodos cortos. Se resuelve que el tarifado no es oponible al asegurado si no fue incluido en la propuesta aceptada. Se instruye informar al reclamante las medidas para determinar primas consumidas.

Resumen

No obstante, en esa comunicación no observamos que esa entidad hubiere justificado el cuestionamiento del reclamante en el sentido que en parte alguna de la propuesta que suscribió él convino en la multa que actualmente se le pretendería aplicar.

En efecto, analizada la propuesta tenida a la vista no se constata mención al tarifado que de manera posterior esa compañía ha invocado e incluido unilateralmente en el ejemplar de póliza que se emitió.

En tales circunstancias, aún cuando el condicionado general de la póliza hubiere facultado la aplicación del referido tarifado, con las reservas que este Servicio le formuló en el Oficio citado, era imprescindible que sus condiciones y especificaciones hubieran sido informadas, aceptadas y consentidas por el contratante.

Por tanto, se le instruye ordenar que se informe al reclamante, con copia a este Servicio, respecto de las medidas que se adoptarán para determinar el monto de primas consumidas que procede que aquél pague con prescindencia del tarifado que no fue consentido por él....

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