CMF - Oficio Ordinario N°19520 de 25/07/2011

Seguros contratación compañías extranjeras legalidad fiscalización

Abstracto

Oficio Ordinario N°19520 de 25/07/2011. Este dictamen informa sobre la legalidad de contratar seguros con compañías extranjeras en Chile, según el artículo 4 del D.F.L. N° 251. Establece que solo sociedades nacionales pueden asegurar riesgos a base de primas en Chile, pero se pueden contratar seguros libremente en el extranjero (salvo obligatorios), sujetos a normas cambiarias e impuestos locales. Estos seguros quedan fuera de fiscalización de la SVS.

Resumen

Sobre el particular, le informo que de acuerdo al artículo 4 del D.F.L. N° 251, el comercio de asegurar los riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro.

Cualquier persona natural o jurídica podrá contratar libremente en el extranjero toda clase de seguros, a excepción de los seguros obligatorios establecidos por ley y los contemplados en el D.L. N° 3.500. La contratación de estos seguros queda sujeta a la normativa de operaciones de cambios internacionales y estará gravada con los mismos tributos que puedan afectar a los seguros contratados con compañías nacionales.

Adicionalmente, los seguros contratados en el extranjero quedan fuera del ámbito de fiscalización de esta Superintendencia, por lo que en caso de algún inconveniente, se deberá recurrir al regulador del país de origen de la compañía aseguradora....

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