CMF - Oficio Ordinario N°21057 de 10/08/2011

Renta Vitalicia Cuota Mortuoria Pensión Sobrevivencia

Abstracto

Oficio Ordinario N°21057 de 10/08/2011 de la SVS. Trata sobre la cuota mortuoria en renta vitalicia de sobrevivencia. Conforme al Artículo 88 D.L. 3.500, la cuota mortuoria aplica a afiliados fallecidos, no a beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Informa criterio sobre el pago.

Resumen

Sobre la materia, este Servicio le ordenó a esa compañía atender su reclamación e informar de las gestiones realizadas para ello y al efecto, la aseguradora nos señaló haber tomado contacto con Ud. con el objeto de dar respuesta a sus inquietudes.

Además, en la respuesta remitida la compañía nos indicó los motivos por los que estima no procedería el pago de la cuota mortuoria, los que dicen relación con que se trataría de una renta vitalicia por pensión de sobrevivencia, la que no daría derecho a cuota mortuoria dado que ésta correspondería sólo al afiliado titular de la cuenta, además de señalar que se le enviaría a su domicilio una copia de la póliza de renta vitalicia.

Le adjunto copia de la respuesta de la compañía a fin que constate los términos exactos de ésta, así como otros aspectos no señalados precedentemente.

Al respecto, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del D.L. 3.500, de 1980, la cuota mortuoria procede respecto de un afiliado fallecido, no contemplándose la existencia de ésta con ocasión del fallecimiento de un beneficiario de pensión de sobrevivencia.

Lo cual se informa para su conocimiento y fines que estime pertinentes....

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