CMF - Oficio Ordinario N°21914 de 23/08/2011
Seguro salud incorporación hijo facultativo asegurador
Abstracto
El Oficio Ordinario N° 21914 de 23/08/2011 de la SVS informa sobre un reclamo relacionado con la incorporación de un hijo recién nacido a un seguro de salud. Analiza las condiciones generales de la póliza respecto a la definición de asegurado, estableciendo que la compañía tiene facultad para aceptar o rechazar la incorporación.
Resumen
Sobre la materia, se requirió al asegurador, quien informó sobre su reclamo en los términos que podrá apreciar de la copia de sus respuestas que le adjunto, refiriéndose, entre otros aspectos, a los motivos por los cuales se habría restringido la cobertura.
Respecto de lo anterior, conviene considerar que el artículo 3º de las condiciones generales de la póliza, relativo a definiciones, establece en su número 2 lo siguiente:
"2. Asegurado:
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El titular de la póliza, individualizado en las Condiciones Particulares.
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El cónyuge y los hijos solteros mayores de catorce (14) días y hasta los dieciocho (18) años de edad, que habiendo solicitado su incorporación, hayan sido aceptados por la compañía aseguradora y se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de esta póliza.
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Los hijos solteros mayores de dieciocho (18) años y hasta los veinticuatro (24) años, siempre y cuando sean estudiantes de tiempo completo en un establecimiento educacional legalmente constituido, que habiendo solicitado su incorporación, hayan sido aceptados por la compañía aseguradora y se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza."
Por consiguiente, teniendo en cuenta que en virtud de la disposición contractual antes citada, es facultativo para la compañía a...
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