CMF - Oficio Ordinario N°22787 de 02/09/2011

Directorio remoción miembros facultad junta accionistas

Abstracto

Oficio Ordinario N°22787 de 02/09/2011 sobre el hecho esencial que informa la remoción de un director por el Directorio. La CMF establece, según la Ley N° 18.046, que solo la junta de accionistas puede revocar al Directorio, y esta revocación debe ser total. Es improcedente la remoción individual o parcial por parte del Directorio.

Resumen

Sobre el particular, de acuerdo al artículo38 de la Ley N° 18.046, El Directorio solo podrá ser revocado en su totalidad por la Junta ordinaria o extraordinaria de accionistas, no procediendo en consecuencia la revocación individual o colectiva de uno o más de sus miembros.

En razón de lo anterior, no es procedente que el Directorio de una sociedad anónima remueva del cargo a una de sus miembros, siendo que esta es facultad exclusiva de la junta de accionistas, la cual, adicionalmente, de realizar dicha revocación, debe hacerlo con la totalidad del Directorio.

Su representada deberá informar las medidas que adoptará para corregir la situación mencionada, encuadrándose dentro del marco legal que la rige....

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora