CMF - Oficio Ordinario N°24506 de 20/09/2011
Seguros Reaseguros Extranjeros Transporte Aviación Mercancías
Abstracto
Oficio Ordinario N°24506 de 20/09/2011 informa sobre la normativa aplicable en Chile para aseguradoras y reaseguradores extranjeros. Permite comercializar seguros de transporte marítimo, aviación comercial y mercancías en tránsito internacional bajo ciertas condiciones y tratados internacionales. Establece requisitos para la contratación de reaseguros con entidades extranjeras y la representación legal en Chile.
Resumen
Sobre el particular, le informo que el artículo 4 del D.F.L. N° 251, establece que el comercio de asegurar riesgos a base de primas, solo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras extranjeras establecidas en el territorio de un país con el cual Chile tenga vigente un tratado internacional en el que se haya permitido la contratación de seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y mercancías en tránsito internacional desde ese país, podrán comercializar en Chile tales seguros. En todo caso, las compañías a las que hace referencia ese artículo deberán cumplir con los términos y condiciones establecidos en los respectivos tratados y en la legislación nacional.
La contratación de estos seguros queda sujeta a la normativa sobre operaciones de cambios internacionales y queda gravada con los mismos tributos que puedan afectar a los seguros contratados con compañías chilenas.
En cuanto a los reaseguros, el artículo 16 del D.F.L. N° 251, establece que estos pueden ser contratados con compañías extranjeras de reaseguro, que se encuentren clasificadas por agencias clasificadoras de riesgo, de reco...
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