CMF - Oficio Ordinario N°26306 de 11/10/2011
Fondos Mutuos Modificación Contratos Comunicación Partícipes
Abstracto
Oficio Ordinario N°26306 de 11/10/2011 aborda solicitud de derogar circulares SVS 2027 y 2032 sobre fondos mutuos. La SVS responde que la posibilidad de la administradora de modificar unilateralmente contratos de suscripción de cuotas está habilitada por ley (DL 1328 y DS 1179), no por las circulares, las cuales solo reglamentan la forma y plazos de comunicación de dichas modificaciones a partícipes y público.
Resumen
Al respecto cumplo con informar lo siguiente:
1- El cuerpo legal que reglamenta los fondos mutuos es el D.L. N°1.328 de 1976, recientemente modificado por la Ley 20.448. El citado D.L. N°1328 dispone en su artículo 8 bis que "Las administradora deberán depositar un reglamento interno y un contrato de suscripción de cuotas para cada uno de los fondos que administren [...]. Salvo resolución fundada de la Superintendencia, las cuotas del fondo podrán ser comercializadas a partir del día hábil siguiente". Por su parte el artículo 8 ter, del mismo texto legal señala "Las modificaciones que se introduzcan a los reglamentos internos o contratos de suscripción de cuotas ya registrados deberán estar contenidas en un texto refundido que se deposite en reemplazo del registrado, de la misma forma indicada en el artículo precedente. Tales modificaciones deberán ser comunicadas a los partícipes del fondo por la sociedad administradora. La forma y plazos de dicha comunicación, al igual que la entrada en vigencia de las modificaciones, serán establecidas en el reglamento de la ley. Las formalidades y contenido de la comunicación serán determinados por la Superintendencia".
2- Recientemente fue dictado un nuevo reglamento de la Ley de Fondos Mutuos, el cual se encuentra contenido en el Decreto ...
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