CMF - Oficio Ordinario N°28265 de 02/11/2011

Seguros compañías extranjeras prohibición ofrecer contratar

Abstracto

Oficio Ordinario N°28265 de 02/11/2011. La CMF informa sobre la consulta respecto a la venta de seguros por compañías extranjeras. Con base en los artículos 4° y 46 del DFL 251, se establece que aseguradoras extranjeras no pueden ofrecer ni contratar seguros en Chile, salvo excepciones puntuales de transporte. La prohibición aplica a cualquier forma de oferta o contratación en el país.

Resumen

Sobre el particular, cúmpleme con informar lo siguiente:

Los tres primeros incisos del artículo 4º del DFL 251 señalan:

Artículo 4º.- El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Superintendencia mediante norma de carácter general. Las entidades aseguradoras del segundo grupo podrán constituir filiales Administradoras Generales de Fondos, a que se refiere el Título XXVII de la ley N° 18.045, sujetándose a las normas generales que establezca la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras extranjeras establecidas en el territorio de un país con el cual Chile mantenga vigente un tratado internacional en el que se haya permitido la contratación de seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y mercancías en tránsito internacional desde ese país, podrán comercializar en Chile tales seguros. En todo caso, las compañías a las que hace referencia este inciso deberán cumplir con los términos y condiciones establecidos en los respectivos tratados y en la legislación nacional.

Cualquier persona...

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