CMF - Oficio Ordinario N°28267 de 02/11/2011
Seguros contratación firma huella dactilar
Abstracto
Oficio Ordinario N°28267 de 02/11/2011 sobre la obligación de firmar y registrar huella dactilar al contratar seguros en instituciones financieras. La CMF informa que la aceptación de cobertura requiere firma en documento escrito según Oficio Circular N° 7980. No existe norma CMF sobre huella dactilar, pero Circular N° 1571 permite a bancos actuar como agentes de seguros, pudiendo la normativa bancaria incluir dicho requisito.
Resumen
Sobre el particular, le informo que el Oficio Circular N° 7980, de 2000, señala que para el asegurado la aceptación de la cobertura contratada debe efectuarse bajo su firma en documento escrito, separado e independiente, de tal forma que el asegurable exprese su voluntad inequívocamente. Adicionalmente, señala que en materia de seguros el consentimiento de las partes del contrato está sujeto a la solemnidad de la escrituración y cualquier mecanismo que debilite la expresión inequívoca de la voluntad infringe las normas que rigen el contrato y el comercio de seguros.
En cuanto a estampar la huella dactilar, no existe norma al respecto emitida por este Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, la Circular N° 1571, establece que los bancos y sociedades financieras pueden actuar como agentes de ventas de compañías de seguros, para lo que podrán utilizar medios físicos y sistemas propios. Razón por la cual, dentro de la normativa que rige a esas instituciones podría encontrarse el requerimiento mencionado....
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