CMF - Oficio Ordinario N°28268 de 03/11/2011

Seguro cesantía compañías seguros vida

Abstracto

Oficio Ordinario N°28268 de 03/11/2011. La CMF analiza la posibilidad de que compañías de seguros de vida (segundo grupo) comercialicen seguros de cesantía. Concluye que, según el Código de Comercio y D.F.L. 251, la cesantía no es un riesgo asociado a la vida o supervivencia, sino patrimonial, por lo que no puede ser cubierta por seguros de vida actualmente. Una modificación legal requeriría antecedentes técnicos.

Resumen

Sobre el particular, se informa a usted lo siguiente:

El artículo 572 del Código de Comercio, señala que para el seguro de vida, el riesgo puede ser el de muerte del asegurado dentro de un determinado tiempo o en ciertas circunstancias previstas por las partes, o el de la prolongación de la vida más allá de la época fijada por la convención.

Por su parte, el artículo 8 del D.F.L. 251 señala que las compañías se dividirán en dos grupos. Al primero pertenecerán las que aseguren los riesgos de pérdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio. Al segundo, las que cubran los riesgos de las personas o que garanticen a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios. EL artículo 11 agrega que no podrán organizarse entidades aseguradoras destinadas a cubrir riesgos comprendidos en los dos grupos, pero que las entidades aseguradoras de uno y otro grupo podrán cubrir los riesgos de accidentes personales y los de salud.

De acuerdo a las normas citadas, no es posible establecer el seguro de cesantía dentro de los riesgos propios del segundo grupo, toda vez que la cobertura que ofrece no está asociada ni a la muerte ni a la sobrevivencia, sino a una contingencia patrimonial asociada a la cesantía del asegurado. En es...

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