CMF - Oficio Ordinario N°29371 de 14/11/2011

Seguros pólizas vencidas conservación eliminación

Abstracto

Oficio Ordinario N°29371 de 14/11/2011 de la Superintendencia de Valores y Seguros informa sobre la conservación y destino de boletas bancarias y pólizas de seguro vencidas. Respecto a boletas bancarias, la SVS no tiene pronunciamiento. Para pólizas de seguro, recomienda conservarlas por el plazo de prescripción (4 años, art. 568 Código de Comercio) a menos que se tenga certeza de inexistencia de siniestro. No hay norma sobre el procedimiento de eliminación.

Resumen

Sobre el particular, le informo que respecto a las boletas bancarias esta Superintendencia no puede emitir un pronunciamiento, por cuanto los emisores de dichos instrumentos no están sometidos a la fiscalización de este Servicio.

En relación a las pólizas de seguros, esta superintendencia ha emitido instrucciones relativas a la conservación de los documentos, que solo son aplicables a sus emisores o a otras entidades que participan en el comercio de seguros, para efectos de su fiscalización y que no son aplicables a los beneficiarios de los mismos.

En consecuencia, tratandose de pólizas de seguros cuyo período de cobertura no se encuentre vigente, lo recomendable sería mantener estas pólizas durante el plazo de prescripción especial de las acciones que emanan del contrato de seguro, contenido en el artículo 568 del Código de Comercio, a menos que tenga plena certeza de que el siniestro amparado por dicha póliza no se ha producido, en cuyo caso no sería necesario esperar el plazo de 4 años antes mencionado.

Respecto del procedimiento para proceder a su eliminación, no existen normas que lo determinen, por lo que podría proceder de la manera que estime conveniente....

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