CMF - Oficio Ordinario N°30206 de 22/11/2011

Seguros Indemnización Pago Valor U.F.

Abstracto

Oficio Ordinario N°30206 de 22/11/2011. Dictamen CMF sobre Seguros, Indemnización y U.F. Establece que el pago de indemnizaciones debe hacerse al valor de la UF al día del pago efectivo, aunque se haya emitido cheque previamente que caducó. Se basa en el artículo 37 del D.L. 707.

Resumen

Sobre el particular, cabe hacer presente que la obligación principal del asegurador es pagar la indemnización, lo que a la fecha no ha ocurrido, al no haberse pagado el cheque extendido, independiente de las razones por las que ello no ha ocurrido. Por otra parte, en relación a la validación que del mismo que se efectuara en noviembre de 2010, es dable señalar que aquél se encontraría a la fecha caducado.

Conforme lo anterior, debe reiterarse que el artículo 37 del D.L. 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que: "El cheque girado en pago de obligaciones no produce la novación de éstas cuando no es pagado".

En consecuencia, se le instruye disponer las medidas que fueren pertinentes para atender y dar respuesta al presente reclamo, teniendo especialmente presente que no obstante las gestiones realizadas por la asegurada, a la fecha no se ha dispuesto el pago de la indemnización, lo que corresponde al pago de la indemnización al valor de la Unidad de Fomento al día de su pago efectivo.

La respuesta al oficio debe ser realizada a más tardar el : 25/11/2011...

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