CMF - Oficio Ordinario N°30794 de 25/11/2011
Seguros extranjeros transporte aviación mercancías venta
Abstracto
Oficio Ordinario N°30794 de 25/11/2011. La CMF informa sobre requisitos para venta de seguros de transporte, aviación y mercancías en tránsito por compañías extranjeras en Chile. Analiza los artículos 4, 46 y 58 Bis del DFL 251 y la NCG 197. Señala que solo aseguradoras de países con tratado vigente pueden operar y deben registrarse, excluyendo la figura de agente comisionista.
Resumen
Se ha recibido su presentación, por la que consulta los requisitos que debería cumplir una persona chilena, que actúe como agente comisionista de una compañía aseguradora extranjera o broker extranjero sin domicilio ni agencia en Chile, para comercializar en este país, por cuenta de dicha compañía extranjera, seguros para carga transportada por vía aérea o marítima. Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:
El artículo 4 del DFL 251 señala que el comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro. El segundo inciso, agrega que las entidades aseguradoras extranjeras establecidas en el territorio de un país con el cual Chile mantenga vigente un tratado internacional en el que se haya permitido la contratación de seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y mercancías en tránsito internacional desde ese país, podrán comercializar en Chile tales seguros. En todo caso, las compañías a las que hace referencia este inciso deberán cumplir con los términos y condiciones establecidos en los respectivos tratados y en la legislación nacional.
Por su parte, el artículo 46 del DFL 251 establece que exc...
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