CMF - Oficio Ordinario N°32440 de 20/12/2011
Seguros inversiones bienes raíces representatividad
Abstracto
Oficio Ordinario N°32440 de 20/12/2011. La SVS dictamina que los anticipos por compra de bienes raíces no habitacionales en construcción, aun caucionados por pólizas, no son representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo para compañías de seguros, conforme al DFL N°251 y NCG 152.
Resumen
En consideración a lo antes señalado, este servicio cumple con observar lo siguiente:
1.- La compañía hace referencia a la representatividad de anticipos generados en el proceso de compra de bienes raíces no habitacionales, caucionados por pólizas de seguro.
Al respecto, cabe señalar que estos anticipos no constituyen para la compañía un activo en sí mismo, por cuanto se trata del pago anticipado de parte del precio de un contrato de compraventa cuya celebración se encuentra sujeta a un plazo o condición.
El anticipo en el caso de que se celebre el contrato de compraventa prometido se imputará al precio.
En el evento de que el contrato definitivo se celebre, la compañía adquirirá la propiedad del bien raíz, inversión que cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y normativa administrativa vigentes, podría ser considerada como representativa. Antes de que esto ocurra, la entrega del anticipo sólo genera derechos personales, cuya exigibilidad dependerá de las características propias del contrato y garantías contratadas.
2.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, y en consideración a lo consignado en el N° 7 del artículo 21 del DFL N°251, de 1931, hacemos presente que, según lo establece la NCG 152, de 2002, las inversiones del N° 7 deberán tener el c...
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