CMF - Oficio Ordinario N°1741 de 16/01/2012
Seguros pólizas garantía versus certificados fianza
Abstracto
Oficio Ordinario N°1741 de 16/01/2012 de la SVS informa al Ministerio de Hacienda sobre las diferencias de funcionamiento entre pólizas de garantía y certificados de fianza. Señala que si bien ambos garantizan obligaciones, difieren en emisión y forma de hacerse efectivos, aplicando normativa D.S. N°863 a pólizas de garantía.
Resumen
Sobre el particular, le informo que si bien ambos documento sirven para garantizar obligaciones, existen diferencias principalmente el su emisión y en la forma de hacerlas efectivas. De esta forma, la póliza de garantía es emitida por una compañía de seguros, mientras que el certificado de fianza es emitido por una Institución de Garantía Recíproca.
En cuanto a la forma de hacerlas efectivas, las pólizas de garantía deben siniestrarse e iniciar un procedimiento de liquidación de siniestro, el cual está establecido en el D.S. N° 863. En caso de existir divergencias en la cobertura, interpretación u otras, las pólizas contienen una clausula arbitral, mediante la cual se dirimen los eventuales conflictos que las partes puedan tener durante la vigencia de la cobertura o su posterior liquidación.
A su vez, los certificados de fianza garantizar el pago de las obligaciones si el beneficiario no las cumpliere, debiendo el acreedor requerir el pago a la entidad, teniendo estos certificados mérito ejecutivo para su cobro en caso que la entidad no efectuare dicho pago.
El hecho de que una u otro sean aceptados como garantía, depende exclusivamente del acreedor de la obligación y de las condiciones que este haya impuesto para la realización del negocio de que se trata en cada caso....
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