CMF - Oficio Ordinario N°2507 de 23/01/2012

Seguros firma asegurado exigencia normativa práctica

Abstracto

Oficio Ordinario N°2507 de 23/01/2012 de la SVS/CMF informa sobre la exigencia de firma del asegurado en pólizas de seguro. La normativa general no lo exige, salvo en casos con modelos no sujetos a depósito (NCG N° 124). Detalla prácticas habituales y normativas para contratación a distancia (Circular 1587).

Resumen

Sobre el particular cumplo con informar que, la normativa sobre seguros no contiene una regla que exija la firma del asegurado en las pólizas, salvo en los casos de contratación con modelos no sujetos a depósito.

En estos casos, por disposición de la Norma de Carácter General N° 124 de esta Superintendencia, las pólizas deberán ser firmadas por ambas partes, es decir, asegurador, por un lado, y contratante o asegurado por el otro.

Se hace presente que, podrán contratar con modelos no incorporados al Depósito de Pólizas las compañías de seguro del primer grupo respecto de Seguros de Transporte y de Casco Marítimo y Aéreo, y en aquellos seguros en que tanto el asegurado como el beneficiario sean personas jurídicas y el monto de la prima anual convenida sea igual o superior a 200 Unidades de Fomento, netas de impuesto al valor agregado.

Respecto de su consulta sobre las prácticas habituales en esta materia, cabe señalar que, en la práctica el contrato de seguro se formaliza a través una oferta, la que puede provenir del asegurado o de la compañía aseguradora, y que constituye una costumbre el que las propuestas de seguros contengan la firma del proponente y futuro asegurado.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante la Circular 1587 de 2002, esta Superintendencia impartió instrucci...

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