CMF - Oficio Ordinario N°3945 de 02/02/2012

Valores ADRs Canje Acciones Ley Renta Aplicación

Abstracto

Oficio Ordinario N°3945 informa al Servicio de Impuestos Internos sobre la aplicación del artículo 107 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta al canje de ADRs por acciones. La SVS determina que este canje no implica una adquisición de acciones con precio, por lo que el beneficio tributario de dicho artículo no es aplicable.

Resumen

Se ha recibido la consulta del antecedente, mediante la cual solicita que esta Superintendencia informe si lo dispuesto en el literal iv) del número 1) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, si el canje de valores de oferta pública convertibles en acciones, que es una de las formas de adquirir las acciones y que habilita para acceder a los beneficios de esa disposición, resulta aplicable al canje de American Depositary Receipts (ADRs) por acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en el país. Al respecto cumplo con informar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la Circular N° 1.375 de esta Superintendencia, los ADRs se definen como "Certificados negociables emitidos por un banco de los Estados Unidos de América, que representan propiedad del tenedor de dichos certificados, sobre acciones emitidas por sociedades emisoras inscritas en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia"

2.- Las acciones contra las cuales son emitidos los ADRs por el Banco Depositario, son registradas en la sociedad emisora a nombre de éste último y mantenidas en custodia en Chile a través de un agente designado por el mismo y que se denomina Banco Custodio.

3.- El inciso segundo del número 1 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, que es la disposición cons...

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