CMF - Oficio Ordinario N°4595 de 10/02/2012
Seguro escolaridad exclusión preexistencia requisitos NCG 124
Abstracto
Oficio Ordinario N°4595 de 10/02/2012 sobre seguro de escolaridad. Aplica NCG 124 respecto a exclusión de preexistencias. Establece requisitos de consulta y consentimiento del asegurado. No aplica excepción a consentimiento en seguros no contributorios si no son para trabajadores o afiliados a Servicios de Bienestar.
Resumen
Sobre la materia, cabe considerar lo siguiente:
- La NCG 124, dispone en su número 1.3 lo siguiente:
"1.3 Tratándose de seguros de salud, vida o invalidez, la incorporación en las condiciones generales de la póliza, de cláusulas de exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes a la fecha de contratación, deberá sujetarse a lo siguiente:
a) La exclusión de cobertura deberá corresponder a una situación o enfermedad diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación del seguro. Para efectos de lo anterior, el modelo de condicionado deberá contemplar la obligación del asegurador de preguntar al asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura.
b) En las condiciones particulares se deberán establecer las restricciones y limitaciones de la cobertura, en virtud de la declaración efectuada por el asegurado, y haberlo consentido éste, mediante declaración especial firmada, la que formará parte integrante de la póliza. No será aplicable el consentimiento señalado, en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la pri...
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